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Columna
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Renta en automóviles

Hace poco tiempo nos hemos referido a las cesiones de vehículos que las empresas realizan en favor de sus empleados como remuneración por sus servicios, analizando sus consecuencias a efectos del IVA, por lo que parece adecuado hacer ahora una referencia a sus efectos en relación con el IRPF.

En relación con este último tributo, la valoración de la renta en especie consistente en la entrega o cesión de uso de los vehículos no se fija en función del valor de mercado de los mismos, al que sólo se recurre cuando se trate del uso de vehículos que no son propiedad de la empresa, estableciendo la ley del impuesto en 'el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación'.

La valoración de este pago en especie resulta confusa cuando se trata de una cesión de uso con una posterior entrega al empleado

La Dirección General de Tributos ha señalado que el IVA soportado por la previa adquisición debe incluirse en su totalidad, con independencia de que el mismo resulte total o parcialmente deducible para la empresa, lo que parece razonable en cuanto que así se iguala la renta estimada con el importe que hubiese tenido que desembolsar el empleado de haber adquirido directamente el vehículo.

Por otra parte, este mismo órgano directivo considera incluido en el coste de adquisición, además de los tributos, los gastos satisfechos por la empresa 'que permiten poner el vehículo en condiciones de uso', tales como los seguros o los gastos de mantenimiento, pero no los carburantes, cuyo pago por la empresa constituye una prestación en especie independiente. No obstante, la valoración de esta prestación en especie resulta un tanto confusa cuando se trate de una cesión de uso con una posterior entrega al empleado, pues la valoración del uso se fija en el 20% anual, sin que la ley establezca a este respecto ninguna limitación temporal, valorando la norma legal a la subsiguiente entrega, 'teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior'.

Esto último ha sido interpretado por la Dirección General de Tributos en el sentido de tomar como valor 'el precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega', lo que permite disponer de un criterio para tales supuestos.

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