Libertad vigilada
La nueva Ley del Menor es de aplicación a los jóvenes de entre 14 y 18 años. Antes, el límite estaba en los 16 años. Esta ampliación de la edad es lo que ha propiciado el aumento de asuntos de menores en los juzgados, puesto que abarca a un sector de la juventud que antes era enjuiciado por jueces normales. 'Aún es pronto para conocer los efectos de la nueva ley', afirman fuentes jurídicas, 'aunque es cierto que contiene medidas muy positivas para la reeducación del menor'. Para las pequeñas fechorías, la ley dispone medidas extrajudiciales como los trabajos en beneficio de la comunidad. Por ejemplo, si un menor llena de grafitos una pared, la medida puede consistir en limpiar paredes de otra calle pintarrajeadas.
Para los delitos graves existe el internamiento en un reformatorio y la llamada libertad vigilada. El internamiento puede ser cerrado (hasta ocho años prorrogables por otros dos), abierto (el menor pernocta en el centro y realiza el resto de actividades de reinserción en la calle) y semiabierto (pernocta en el internado y sólo una parte de las tareas de reinserción las realiza en la calle). Lo normal es imponer un periodo de libertad vigilada después de la fase de internamiento. Ello le obliga a cumplir un programa de reinserción (por ejemplo, desintoxicarse en un centro especializado), bajo la supervisión de un técnico de la Comunidad.
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