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LA SATURACIÓN DE LAS PRISIONES

El tercer grado está vetado a los extranjeros 'irregulares'

A diferencia de los presos españoles, los inmigrantes irregulares no tienen la oportunidad de acceder al tercer grado cumplida una parte de la condena. Permanecen recluidos en prisión sin acceso al régimen abierto hasta que alcanzan la libertad condicional, transcurridos los tres cuartos de la pena.

La legislación penitenciaria permite el acceso al tercer grado a los reclusos que, según sus circunstancias (personalidad, historial, duración de la pena, medio al que retornará y recursos económicos) estén suficientemente rehabilitados para la semilibertad.

Tanto la Administración penitenciaria como los jueces de vigilancia deniegan sistemáticamente a los inmigrantes sin papeles el acceso a este grado de tratamiento. Alegan falta de arraigo.

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Según fuentes penitenciarias y judiciales, los sin papeles no tendrían la posibilidad de trabajar, por carecer de la documentación necesaria, y en muchos casos ni siquiera disponen de casa o familia a la que retornar. Las mismas razones sirven para justificar que no disfruten de los 36 días de permiso al años a que tienen derecho los presos clasificados en segundo grado (el régimen al que acceden los reclusos que no son conflictivos o peligrosos) que hayan cumplido al menos un cuarto de la pena.

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