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Reportaje:

Los peritos del 'caso Banesto' fueron imparciales

El Supremo desmonta la acusación de parcialidad de Mario Conde contra los funcionarios del Banco de España

Los peritos del Banco de España que actuaron en el caso Banesto 'desempeñaron su misión con objetividad e imparcialidad', declara la Sala Penal del Tribunal Supremo en su sentencia del 29 de julio último, que desestima el recurso de casación del ex presidente de Banesto Mario Conde, quien, en su recurso, acusó de parcialidad a tales peritos por haber intervenido en el previo expediente administrativo. El Supremo, que elevó de 10 a 20 años de cárcel la condena a Conde, desmontó la acusación de parcialidad.

Era lógico que el juez de instrucción solicitara 'técnicos especializados para desentrañar las complejas operaciones objeto de investigación'

Entre las cuestiones previas que aborda la sentencia del Supremo, de 435 folios, figura el alegato contra los peritos del Banco de España, que esgrime Conde y otros recurrentes. El ponente de la sentencia, el magistrado José Antonio Martí Pallín, plantea interrogativamente la cuestión: '¿Son los peritos del Banco de España, que intervinieron en el expediente administrativo, independientes para actuar en el proceso penal?'.

Antes de responder afirmativamente a esa pregunta, el Supremo recoge las alegaciones de los recurrentes, según los cuales la prueba pericial practicada por los inspectores del Banco de España durante el proceso judicial vulnera el derecho fundamental del recurrente a un proceso con todas las garantías, que conlleva la exigencia de que 'la pericia se realice por expertos imparciales, objetivos e independientes'.

Mario Conde y otros recurrentes sostienen que los peritos 'no eran imparciales, objetivos e independientes', y centran su tacha de parcialidad en dos de ellos, Juan Román y Juan Carlos Monje -el Supremo no los menciona-, de los que dice que eran 'absolutamente incapaces de llevar a cabo una revisión imparcial, objetiva y neutra de unas operaciones que les habían venido ocupando en los años precedentes, ya que tenían un interés partidario y habían auxiliado y asesorado al Ministerio Fiscal en la preparación de la querella, así como que estaban vinculados a una de las partes acusadoras, al Fondo de Garantías de Depósitos en Establecimientos Bancarios'.

Fiabilidad del sistema financiero

El Supremo considera 'lógico que el juez de instrucción solicitara del Banco de España la designación de técnicos especializados para desentrañar las complejas operaciones que eran objeto de investigación'. Añade que, 'al tratarse de un organismo público cuya finalidad esencial es la de velar por la seguridad, fiabilidad y transparencia del sistema financiero, se debe suponer que actuaron con absoluta imparcialidad y objetividad, y que sus informes estaban presididos por criterios técnicos que, indudablemente, podrán ser discutidos, pero que no por ello revelan que hubiera un interés, ni personal ni institucional, en tergiversar y falsear los análisis realizados sobre la situación financiera de la entidad bancaria sometida a inspección y a investigación judicial'.

Tras recordar que los peritos 'no respondían a ningún mandato' y que la pericia recayó 'sobre un amplio bagaje documental', por lo que 'no eran el producto de una creación de bases fácticas o artificiales, sino el resultado de aplicar sus conocimientos técnicos sobre una voluminosa y compleja documentación cuya autenticidad no puede ser discutida', la sentencia precisa que 'se trata de datos o elementos probatorios, que deben ser valorados con arreglo a los criterios propios del proceso penal'.

En cuanto al asesoramiento al Ministerio Fiscal, al amparo de la ley, el Supremo considera que 'los peritos actuaron como órganos de auxilio y asesoramiento, sin ninguna otra implicación en las actuaciones', del mismo modo que 'los peritos propuestos por los acusados gozan también de competencia, imparcialidad y objetividad'. La sentencia señala que, 'en definitiva, se trata de la confrontación probatoria de pericias divergentes, cuya valoración corresponde al órgano juzgador'.

Frente a la alegación de que los peritos pertenecían al Banco de España que, a través del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios era parte en el proceso, el Supremo recuerda que el Fondo se personó en el proceso a instancia del Congreso de los Diputados y que, en todo caso, la pericia estuvo sometida a debate contradictorio en el juicio oral.

En nombre de la Sala, Martín Pallín razona así: 'La tesis de la parte recurrente nos llevaría a la imposibilidad de utilizar peritos pertenecientes a organismos oficiales en todos los casos en que se personase el abogado del Estado para defender los intereses de las Administraciones Públicas'.

Expertos en artificios contables

La cualificación de los peritos del Banco de España como expertos en descubrir artificios contables no fue suficiente, sin embargo, para que la Audiencia Nacional, a pesar de la constatación del empleo de la ingeniería financiera para maquillar la contabilidad de Banesto, condenara por estas conductas al presidente de la entidad, Mario Conde, y al consejero delegado, Enrique Lasarte.

La Audiencia Nacional consideró que no había quedado probado que tales acusados 'ocultaran conscientemente a la inspección del Banco de España y a los Servicios de Auditoría externa todas las alteraciones' comprobadas, por lo que absolvió a Conde y Lasarte.

En cambio, el Tribunal Supremo, con base en las mismas pruebas periciales que tuvo a su disposición la Audiencia Nacional, y a la vista de la importancia y trascendencia que la veracidad y fiabilidad de las cuentas societarias tienen para la economía nacional, condenó a Conde y Lasarte a cuatro años de cárcel a cada uno por falsedad en documentos.

El Supremo, ante el hecho probado de que 'los inspectores del Banco de España comprobaron, en julio de 1993, que existían déficits de previsiones por créditos morosos, algunos de los cuales habían sido renovados y no considerados de dudoso cobro, indebidamente' y ante la narración de 'la intervención protagonista' de Conde y Lasarte, llega a la conclusión de que estos dos acusados 'tuvieron una participación directa en la confección de las falsedades contables, sin perjuicio de que se materializasen por personas distintas', a las que no condena.

'Un presidente y un consejero delegado de una entidad financiera asumen una responsabilidad directa y principal sobre la autenticidad de las cuentas sociales, lo que les convierte en autores de las alteraciones falsarias', razona el Supremo.

Mario Conde en la entrada de la Audiencia Nacional el pasado 27 de julio.
Mario Conde en la entrada de la Audiencia Nacional el pasado 27 de julio.LUIS MAGÁN

Los condenados son todos los que están, pero no están todos los que son

La Sala Penal del Tribunal Supremo atribuye a las dificultades de llevar adelante un complejo macro-proceso como el del caso Banesto que los condenados son todos los que están, pero no están todos los que son. Así lo dice el ponente José Antonio Martín Pallín, aunque utiliza otras palabras: 'La posibilidad de que algunas personas implicadas queden al margen de las responsabilidades penales exigibles'. La sentencia, de 435 folios -una de las más largas de la historia judicial española-, culmina un proceso que se inició hace casi una década, y cuya vista oral consumió dos años. El Supremo contesta a 170 motivos de casación contra el fallo de 2000 de la Audiencia Nacional, interpuestos mediante 19 recursos, por una cantidad muy superior de recurrentes. El Supremo aborda en su sentencia la complejidad del macro-proceso del caso Banesto, 'de dimensiones difícilmente abarcables y que han dejado en un segundo plano conductas que, si se hubiera profundizado en la instrucción, podrían haber sido objeto de acusaciones específicas e individualizadas'. Además de ese pescozón para el juez instructor Manuel García-Castellón, los magistrados llaman la atención 'sobre las insuficiencias connaturales a cualquier investigación que pretenda abarcar, de una manera exhaustiva, la compleja maraña de la crisis de una entidad financiera' como Banesto. Sin llegar al maximalismo de la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal de que 'cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario', el Supremo plantea una adecuada aplicación de la conexión entre delitos, a la vista de que en la delincuencia económica 'la instrucción conjunta de los delitos, lejos de favorecer el esclarecimiento de los hechos, puede producir un efecto contrario y no deseado'. La sentencia estima que 'la concentración de la investigación en un solo proceso dificulta, en ocasiones, la tarea de apurar todas las posibilidades probatorias, y deja fuera (...) a personas que pudieran haber sido incriminadas en alguna de las actividades que han sido calificadas como delictivas'.

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