Cáritas deberá indemnizar a un empleado despedido por ver porno en Internet
Cáritas deberá indemnizar con 111.246 euros (18,5 millones de pesetas) y abonar los ya desaparecidos salarios de tramitación a Fernando R. P., quien recibió la carta de despido de la mayor ONG católica el pasado 14 de noviembre por navegar por Internet visitando páginas pornográficas, deportivas, financieras y de automóviles durante su tiempo de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Cáritas contra la sentencia dictada el pasado 21 de febrero por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid. Y ha condenado a Cáritas por despido improcedente con la legislación previa al decretazo, es decir, exigiendo a la ONG que, además de la indemnización, pague los salarios que habría cobrado el trabajador desde que fue despedido.
El argumento del Tribunal Superior para desestimar el recurso de Cáritas coincide con el esgrimido, en primera instancia, por el juez de lo social cuando falló contra la ONG. El Tribunal Superior mantiene que 'no cabe deducir actuación dolosa por parte del trabajador, pues la empresa toleraba un uso moderado para fines privados de los medios informáticos, concretamente del acceso a Internet'. Añade que 'la conexión a Internet no supone el uso o visionado constante de las páginas'.Y, sobre todo, que 'en la empresa no existen normas respecto al uso del ordenador y la conexión a Internet'.
Cuando se produjo el despido, a finales del año pasado, el comité de empresa de Cáritas reconoció que el empleado hizo un 'uso ilegítimo de Internet' pero consideró 'desproporcionada' la sanción que el trabajador conoció con su carta de despido.
En esa carta, la dirección de la empresa le explicaba que había iniciado un 'muestreo aleatorio' de las páginas web visitadas por los empleados después de que éstos se quejaran de la lenta conexión de los accesos a Internet desde sus ordenadores. 'Dicho muestreo aleatorio dio como resultado que usted accedía a una serie de páginas no relacionadas con su trabajo durante un tiempo elevado dentro de la jornada de trabajo. La mayoría de esos accesos se realizan a páginas relativas a deportes, automóviles, páginas de contenido pornográfico y de inversiones financieras'. La empresa calificó esa actuación de 'grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo', y decidió 'sancionarle con el despido'.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado ese despido 'improcedente'.
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