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Una marca de leche deberá indemnizar al bailarín Joaquín Cortés por utilizar su imagen en un anuncio

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la empresa de productos lácticos Letona, SA, a indemnizar al bailaor Joaquín Cortés por los daños y perjuicios que le ha causado la utlización de su imagen para un anuncio televisivo en el que aparecía un actor bailando flamenco con el torso desnudo, el pelo largo y pantalones negros.

En el fallo, la Sección 17 de la Audiencia considera que se ha vulnerado el 'derecho patrimonial a la imagen' del artista porque, aunque en el anuncio aparece un actor, 'los elementos identificadores' constituyen 'la imagen más conocida' del bailaor, según informa Europa Press.

El tribunal entiende que la apariencia de Joaquín Cortés 'trasciende de sus propios espectáculos para pasar a ser la que el mismo interesado ofrece, además, como creación propia y plenamente identificatoria, distinta de la de los otros bailarines'.

En el anuncio, el actor, tras realizar unos pasos de baile, bebe una botella de batido de chocolate Cacaolat, a la vez que aparece sobreimpresionado su rostro, que hasta ese momento no se había visto.

Joaquín P. R., verdadero nombre del artista conocido como Joaquín Cortés, presentó una demanda contra Letona por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona ya condenó a Letona a pagar al artista daños y perjuicios. Contra esta sentencia recurrieron tanto la empresa como la fiscalía, a pesar de lo cual la Audiencia de Barcelona desestimó los recursos y la ha ratificado.

A la hora de analizar el pleito y el concepto de imagen, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo 'ha partido tradicionalmente de la definición del Diccionario de la Real Academia', según el cual 'imagen es la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa'. El fallo añade que la imagen es 'una representación de la persona que facilite de modo evidente y no dubitativo, o por aproximaciones o predisposiciones subjetivas, su recognoscibilidad'.

Entre otros argumentos, la firma alegó que las características de la imagen del bailarín que aparece en el anuncio no son 'elementos monopolio de Joaquín Cortés'. Además, adujo que en el anuncio 'se ve la cara' del protagonista, por lo que 'no puede ser confundido'. Sin embargo, el TSJC considera que el anuncio configura la imagen más conocida del bailarín y entiende que el hecho de que los espectadores confundan al actor con Joaquín Cortés es 'el recurso publicitario que constituye la llamada de atención del telespectador'.

Uno de los magistrados del tribunal ha emitido un voto particular en el que asegura que la imagen de Cortés, 'lejos de ser una creación de Joaquín Cortés, es la propia de casi todos los bailarines flamencos que en el mundo han sido, al menos en los tiempos modernos, con la excepción, acaso, del torso desnudo'.

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