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LAS CONSECUENCIAS DEL 20-J

Dos jueces del Supremo aducen que no es servicio esencial emitir pregrabados

El auto el Tribunal Supremo que rechazó suspender cautelarmente los servicios mínimos de radiodifusión y televisión incorpora el voto discrepante de los magistrados Ramón Trillo y Nicolás Maurandi, que mantienen que no es esencial ver 'productos enlatados' para dar una sensación de normalidad que no existe. Para los dos magistrados disidentes, el derecho de los ciudadanos a consumir productos pregrabados de radio y televisión no justifica que se sacrifique el derecho a la huelga de los trabajadores concernidos por el decreto de servicios mínimos.

Sin embargo, la posición oficial de la Sala de lo Contencioso del Supremo fue la de desestimar la petición de suspender cautelarmente los servicios mínimos en radio y televisión al no apreciar que estas medidas provocaran 'un daño o perjuicio irreparable' al derecho de huelga. Según la mayoría, cinco de los siete magistrados que examinaron las peticiones de suspensión, el recurso a la programación grabada favorece la posibilidad del ejercicio del derecho de huelga para un mayor número de trabajadores.

El voto particular de los magistrados Trillo y Maurandi recuerda que una sentencia anterior de la propia Sala del Supremo, de 15 de septiembre de 1995, señalaba que 'atribuir la consideración de servicio esencial a la programación grabada' probablemente se oponía 'al contenido esencial del derecho fundamental de huelga'.

Aquella sentencia también declaró que la programación grabada dentro de los horarios habituales de emisión 'priva de repercusión apreciable a la huelga, sustrayéndole su virtualidad como medio de presión'. Las medidas decretadas constituían así 'una apariencia de normalidad del servicio, contraria a los principios de proporcionalidad de los sacrificios y del cáracter restrictivo de los servicios mínimos'.

Situación de anormalidad

Según el actual voto conjunto de los jueces Trillo y Maurandi, 'la huelga, para lograr su meta de llegar a constituir un eficaz instrumento de presión, debe proyectar ante la opinión pública la situación de anormalidad que se produce con la pasividad laboral de los trabajadores'.

De no hacerse claramente visibles los efectos del paro 'por utilizarse mecanismos que puedan ocultarlos o crear la inexacta imagen de una situación de normalidad, quedaría muy afectado o lesionado el contenido esencial del derecho fundamental de huelga', agregan ambos jueces.

Trillo y Maurandi no comparten la tesis mayoritaria de que la sentencia de 1995 se refería a una huelga sectorial y la del jueves fue una huelga general. Ya sea una huelga general o una huelga sectorial, insisten, 'siempre que se obstaculice la exteriorización de los efectos de los paros laborales, se verá negativamente afectado el derecho fundamental de huelga'.

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