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Seguridad, justicia y sistema penitenciario

En Europa, los países que han hecho frente al problema de la inseguridad con mayor eficacia y que mejor han definido el papel que debe tener el sistema penal son aquellos que han asumido la necesidad del consenso político y social a la hora de abordar aspectos tan sensibles y tan importantes para la mayoría de la población.

El actual momento político y social en Europa, pero también aquí en nuestro país, hace más necesario que nunca un planteamiento unitario sobre todo lo referente a problemas de seguridad ciudadana, justicia penal y sistema penitenciario.

Aunque en el ámbito mediático se acostumbra a otorgar al sistema penal un papel relevante, en realidad éste forma parte de la solución pero no supone una altenativa definitiva al problema de la marginación, la delincuencia y la inseguridad. Ciertamente, para actuar con eficacia sobre estas problemáticas hay que contar también con otras soluciones, otras políticas y otros instrumentos.

El Código penal de 1995, sometido como todas las leyes penales a las influencias sociales, políticas y mediáticas del momento, conllevó un endurecimiento significativo del sistema de penas, y prueba de ello es que el aumento de población reclusa observado en Cataluña no se explica porque se haya incrementado el número de personas que ingresan en los centros penitenciarios, sino porque quienes entran permanecen más tiempo.

Hoy estamos a las puertas de un nuevo endurecimiento, esta vez dirigido al sector de la pequeña delincuencia multireincidente, habitual o profesional.

Cualquier opción que se plantee dentro del marco orientador de las penas que establece la Constitución será una opción legítima. Sin embargo, hay que tener cuidado con las políticas exclusivamente punitivas, dado que, debido a su relativa eficacia, pueden resultar altamente frustrantes para una sociedad con importantes niveles de desorientación y cada vez más exigente en términos de seguridad. De este modo, la tendencia a continuar endureciendo el sistema de penas puede no tener límites.

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Advertidos de estos peligros, resulta evidente que la justicia penal tiene hoy un problema pendiente de solucionar, como es el del abordaje de la pequeña delincuencia. La amplia coincidencia en este diagnóstico da pie a la necesidad urgente de encontrar soluciones.

Los principios fundamentales de estas reformas tendrían que sustentarse en la inmediatez de la respuesta, la certeza en la aplicabilidad de las penas y, por último, en una especial consideración a la víctima del delito. Todo ello, hablando con claridad, significa endurecer la respuesta y el ingreso de más personas en los centros penitenciarios.

La especial consideración a las víctimas que el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña ya dispensa a través de las oficinas de Atención a las Víctimas del Delito y del Programa de Mediación y Reparación, es preciso que tenga también su traducción a los efectos de la aplicación de la pena, haciendo posible que el esfuerzo reparador del infractor, cuando se produzca, tenga su consideración en el ámbito de la sanción penal.

En definitiva, hay que actuar con más rigor con respecto a los que hoy eluden la justicia penal, y con generosidad, no exenta de rigor y de los necesarios controles, con aquellos que se encuentran ya dentro del sistema penitenciario y han cumplido una parte de la condena con buena conducta y capacidad y voluntad de reinserción.

No se trata solamente de recordar la finalidad reinsertadora de nuestro sistema penitenciario, sino también la de prevenir un posible colapso a medio plazo, incluso contabilizando los nuevos equipamientos que próximamente se construirán. Las previsiones más negativas que en relación con el aumento de la población reclusa habían llevado a cabo tanto la Administración penitenciaria estatal como la catalana, se han visto profundamente altera

das en los últimos meses por un incesante aumento de la población reclusa.

En lo que concierne al debate suscitado estos días sobre la supresión de la redención de penas por el trabajo efectuada por el Código Penal de 1995, cabe reconocer que la redención facilitaba la gestión y la pacificación de los centros penitenciarios, así como que, en parte, se hizo un mal uso generalizando su aplicación.

En cualquier caso, el actual Código Penal prevé otras vías para compensar a los internos con buena conducta, con aprovechamiento de los recursos educativos y laborales puestos a su disposición y pronóstico favorable de reinserción. Sin embargo, es necesario no sólo que se individualicen las propuestas, sino también que quienes tienen la última palabra, es decir jueces y fiscales, adopten una actitud favorable y asuman los riesgos que comporta dar una oportunidad a quienes ya han cumplido una parte de su condena.

Hay que ser conscientes de que, como consecuencia de las reformas introducidas por el Código Penal, estamos inmersos en un proceso de cambio dentro del mundo de las prisiones, y los procesos de cambio siempre acostumbran a comportar disfunciones y conflictos. En cualquier caso, nada justifica el desorden, la violencia o el incumplimiento de la normativa penitenciaria. La responsabilidad por los últimos incidentes ocurridos en un centro penitenciario de Cataluña recae única y exclusivamente en sus autores.

Afortunadamente, la mayoría de internos e internas de los centros penitenciarios han entendido que la violencia, la agresión a los funcionarios de servicios penitenciarios o la revuelta no son las mejores vías para lograr que nuestra sociedad pueda llegar a ser más generosa y tolerante con ellos.

Ramon Parés es secretario sectorial de Ejecución Penal del Departamento de Justicia.

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