'Un servicio esencial no suprime el derecho de huelga del que lo presta'
El 2 de marzo de 2000 la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid estableció en un 50% los servicios mínimos para la huelga que el sindicato CC OO declaró en la empresa Autobuses Urbanos del Sur, que une con sus líneas varios municipios del sur de la provincia con la capital. La consejería consideraba ese medio de transporte 'un servicio público esencial para la satisfacción de derechos protegidos como el derecho a la educación, al trabajo, la actividad productiva y la posibilidad de desplazamiento'.
Tres meses después de la huelga -que se llevó a cabo con los servicios mínimos decretados-, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la orden argumentando que 'la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo'.
El tribunal considera que aunque el servicio sea esencial para el disfrute de un derecho, eso 'no exige alcanzar el nivel de rendimiento habitual [en la empresa] ni asegurar su funcionamiento normal'.
'No basta con decir que el servicio es esencial y señalar previsibles afectaciones', razona la sentencia, sino que éstas 'se deben determinar objetivamente'. Para ello basta con hacer referencia a anteriores huelgas y razonar la necesidad de los servicios mínimos sobre datos objetivos que permitan reconstruir la posible incidencia de la huelga y las necesidades no cubiertas.
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