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Las etapas del 'vía crucis'

El inmigrante solicita un permiso unificado de trabajo y residencia. Pero el Gobierno primero le contesta sobre la autorización laboral y, después, sobre la residencia. Éstas son las etapas y sus plazos, según el Libro Blanco elaborado por tres ONG:

- Presentación de la solicitud y petición de visado. Lo primero es recoger los impresos y pedir cita para entregarlos en el 902 11 11 44, una llamada más cara que una local. La cita suele concederse entre tres y seis más tarde. Ese día, el inmigrante recibe una copia de su petición y un 'número de enlace de visado'. Con ellos, en tres meses, debe pedir un visado de trabajo en el consulado de España en su país (lo puede hacer él u otra persona autorizada).

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- Respuesta sobre el permiso de trabajo. Trece meses después de presentar la solicitud, el inmigrante recibe respuesta del Ministerio de Trabajo. Si es afirmativa (para ello el Gobierno tiene en cuenta si en el sector laboral solicitado hay demandantes de empleo españoles o extranjeros regularizados), debe viajar a su país a recoger personalmente el visado. Después puede empezar a trabajar y darse de alta en la Seguridad Social.

- Respuesta sobre la residencia. Dos años después de presentada la solicitud, el Ministerio del Interior notifica al interesado que debe presentar los documentos para obtener el permiso de residencia. Seis meses más tarde le citan para imprimir su huella.

- Recogida de la tarjeta. Por fin, si todo va bien, 33 meses después de iniciar la tramitación el extranjero puede recoger su permiso de trabajo y residencia, que es como su DNI. Para entonces, lleva meses trabajando con la autorización laboral caducada, algo que, si el empleador no se fía, puede haberle supuesto el despido.

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