Salarios de tramitación, sólo para despidos nulos
Los trabajadores despedidos que decidan recurrir a la justicia dejarán de cobrar los salarios de tramitación (los correspondientes al periodo transcurrido entre el despido y el fallo judicial). Hasta ahora, cualquier despedido de forma improcedente percibía estos salarios una vez dictada la sentencia. A partir de ahora, sólo los despidos 'nulos radicales', es decir, aquellos en los que la empresa se vea obligada por el juez a readmitir al trabajador tendrán derecho a salarios de tramitación. Según CC OO, en realidad eso no es un salario de tramitación porque con un 'nulo radical' no hay despido. El Gobierno asegura que, a cambio de perder este derecho, cobrarán el paro desde el primer día que sufran la situación de desempleo.
Éste recorte es uno de los que más indignación ha provocado entre los sindicatos. Sostienen que iguala los despidos procedentes y los improcedentes y desdibuja las diferencias entre un contrato temporal y uno fijo al abaratar el despido. Ello desanimará a los trabajadores a la hora de recurrir a la justicia; también a los empresarios a acudir a los servicios de intermediación y arbitraje, que el año pasado resolvieron unos 133.000 conflictos frente a los 55.000 que llegaron finalmente a los tribunales, ya que el despido improcedente, argumentan los sindicatos, resulta casi gratis.
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