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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Jubilación anticipada

A principios de año se han introducido importantes novedades en el tema de la jubilación anticipada. Su regulación no podía seguir como estaba. Fundamentalmente, había que generalizar los supuestos. Cada vez era menos admisible que, salvo ciertos supuestos de profesiones con una especial peligrosidad, la única forma de acceder a la jubilación anticipada pasase por haber cotizado a una mutualidad antes del 1 de enero de 1967. La arbitrariedad del requisito (en su día, sin duda, justificado), y el progresivo envejecimiento de la población, que hacía cada vez más difícil el cumplimiento de esta circunstancia, hacía necesario modificar su régimen jurídico.

Si bien la anticipación de la jubilación no es precisamente una medida del gusto del Gobierno, lo cierto es que su supresión no podría sino generar una fuerte contestación social. Se hacía, por tanto, necesario mantener tal medida, pero regulándola de forma que, sin incentivar su utilización, los trabajadores pudieran acceder a la misma, a cambio de un recorte proporcional en su cuantía.

De esta forma, van a poder acceder a ella, además de aquellos trabajadores de 60 años que hubieran sido mutualistas antes de 1967, los que teniendo una edad de 61 años hayan estado inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo, al menos seis meses, y acrediten un periodo mínimo de cotización efectivo de 30 años, sin incluir la parte proporcional de pagas extras. Se requerirá además que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, entendiendo por tal la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.

La pensión resultante va a ser objeto de reducción mediante la aplicación de unos coeficientes que van a depender de los años que restan para acceder a la edad de jubilación ordinaria (65 años) y del tiempo cotizado. Estos coeficientes van desde un 8% por cada año o fracción que le falte al trabajador para cumplir los 65, en el caso de que el trabajador acredite 30 años de cotización, hasta un 6% para los casos en que se acrediten 40 o más años de cotización.

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