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La Fiscalía de Málaga recurrirá la sentencia que absolvió a dos ginecólogos de un delito de aborto

La Fiscalía de Málaga ha tomado la decisión de recurrir la sentencia de la Audiencia provincial que hace una semana absolvió a dos ginecólogos por un aborto practicado a una joven de 16 años, pese a que estimaba que se había producido un delito. El Ministerio Público se basa en que los hechos constituyen una 'infracción de ley' y solicita a la Fiscalía del Tribunal Supremo que interponga el correspondiente recurso.

Cumplido este trámite, conocido en la jerga judicial como anuncio de recurso, ahora el Ministerio Público malagueño dispone de un par de semanas para elaborar un informe con los argumentos jurídicos y elevarlo a la fiscalía del Tribunal Supremo. Esta instancia judicial puede estar de acuerdo con el Ministerio Público de Málaga, en cuyo caso interpondrá el recurso; o discrepar de su criterio y no presentarlo. La decisión de recurrir el fallo fue confirmada por el fiscal jefe de Málaga, Manuel Villén.

Germán Sáenz de Santamaría y Armando Polivio fueron absueltos porque, aunque la sección tercera de la Audiencia que los juzgó estimó que habían cometido un delito de aborto, entendió que no precisamente por el aspecto por el que habían sido acusados por la Fiscalía.

El Ministerio Público pedía para ambos siete y cinco años de cárcel respectivamente porque sostenía que al haber interrumpido el embarazo a una menor de 16 años sin el consentimiento paterno, los dos ginecólogos habían delinquido. La Sala, en cambio, consideró válido el consentimiento dado por la joven para la intervención porque vivía emancipada con su pareja, una situación que era conocida y tolerada por sus padres.

Donde estimó que sí había existido delito era en el hecho de que el aborto no contó con el preceptivo informe psiquiátrico. Por lo tanto, el tribunal concluyó que la interrupción del embarazo no quedaba encasillada en el supuesto previsto en la ley de peligro grave para la salud psíquica de la madre que esgrimieron los médicos inculpados y que en consecuencia era ilegal.

Pero como la Fiscalía no los acusó por este apartado, la sala proclamó la 'imposibilidad legal' de condenarlos, ya que 'una condena sorpresiva' supondría indefensión. Aunque Sáenz de Santamaría certificó el riesgo que suponía el embarazo para la salud psíquica de la joven, la Sala no dio validez a este documento porque el acusado no era psiquiatra y porque además pertenecía a la misma clínica en la que se hizo la interrupción del embarazo.

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