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Un tribunal absuelve a dos ginecólogos por aborto pese a que aprecia delito

Los jueces dicen que no pueden condenar por un error del fiscal

Dos ginecólogos han sido absueltos por el aborto que hicieron a una joven de 16 años, pese a que la sentencia sostiene que 'cometieron un delito'. El tribunal entiende que delinquieron porque la interrupción del embarazo no se hizo bajo ningún supuesto legal, pero aclara que no puede condenarlos porque el fiscal no los acusó por este aspecto, sino por hacer un aborto a una menor sin el consentimiento paterno.

El argumento jurídico para absolver a Germán Sáenz de Santamaría y Armando Polivio es muy fino. La sección tercera de la Audiencia de Málaga declara 'la existencia del delito' porque no se realizó bajo ninguno de los supuestos previstos por la ley para la interrupción del embarazo.

Los ginecólogos sostuvieron en el juicio que se realizó bajo el apartado de 'peligro para la salud psíquica de la embarazada', justificado con un informe del propio Santamaría. Pero la sala no da validez a este documento porque su autor no era psiquiatra y además porque pertenecía a la misma clínica en la que se practicó el aborto, cuando la legislación exige que el especialista que hace el dictamen sea distinto del que realiza o dirige la intervención. Por lo tanto, la Audiencia entiende que ambos médicos 'prescindieron del informe' que debía encasillar la interrupción del embarazo dentro de uno de los supuestos legales. Al quedar 'fuera de los casos permitidos por la ley', los ginecólogos cometieron un delito.

Pero como la acusación del fiscal no se produjo por este aspecto, la sala proclama 'la imposibilidad legal' de condenar a los imputados y acuerda su absolución. Para justificar esta postura, el fallo recuerda que un acusado debe conocer con antelación la infracción penal que se le imputa para cerrar 'cualquier posibilidad de una condena sorpresiva' y que se produjera indefensión.

El ministerio público entendía que el aborto era ilegal, pero no porque no estuviera amparado por uno de los supuestos contemplados en la ley, sino porque fue practicado a una menor sin el consentimiento de sus padres. Y en este punto la sala no le da la razón al fiscal. Al contrario, sostiene -como fundamentó la defensa de los ginecólogos durante la vista- que no hubo ilegalidad alguna porque aunque la joven era menor, estaba emancipada y vivía con su pareja con el consentimiento de sus padres. Por lo tanto, la sentencia concluye que la autorización que la adolescente dio a los médicos para que le hicieran el aborto era válida.

Sáenz de Santamaría dijo ayer que seguramente no recurrirá el fallo. No obstante, sí exigirá una corrección. Entre los argumentos que la Audiencia emplea para descalificar el informe que justificó el aborto, dice que cuando Santamaría firmó aquel dictamen estaba inhabilitado. El médico aclaró ayer que la inhabilitación había quedado sin efecto por el indulto que le concedió el Gobierno. El fiscal pedía una pena de siete años de cárcel para Santamaría y cinco para Polivio, además de 10 años de inhabilitación para ambos.

El ginecólogo malagueño anunció además que hoy recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el archivo de la querella que hace dos semanas presentó contra la juez que instruyó el caso y el fiscal adscrito a su juzgado por supuesta prevaricación en la tramitación de las diligencias.

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