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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Transparencia fiscal

La transparencia fiscal de determinadas sociedades viene estando en tela de juicio desde que se instrumentó como técnica para evitar que mediante el uso de sociedades se lograra una menor tributación.

Ello ha motivado duras críticas, con base, fundamentalmente, en el distinto trato que sufren los interesados en función de que concurran los requisitos necesarios para que proceda la aplicación de las reglas de transparencia o no. Requisitos que, en ocasiones, pasan por una cuestión de mero tamaño que no por ello entraña estructuras u organizaciones más o menos empresariales en cuanto actividad del sujeto organizador, que no deja de serlo por la dimensión o entidad de los medios objetivos empleados para la explotación.

La reinversión de beneficios en las sociedades transparentes solamente tributa al 18%

En todo caso, parece evidente que las críticas tienen eco en un ejecutivo sensible a las distorsiones que la transparencia produce, lo que ha provocado que su futuro sea objeto de debate en el seno de la reforma tributaria en curso. Prueba de la evolución legislativa que parece abocar al régimen de transparencia al pasado es el ostracismo al que se le ha condenado a la hora de introducir recientes reformas en la legislación. Nótese que la regulación de la deducción por reinversión de beneficios recientemente incorporada al impuesto sobre sociedades, que provoca su tributación al 18%, tiene peculiares consecuencias en los socios de las sociedades transparentes, en la medida en que deben imputar a un ejercicio la plusvalía generada por la sociedad , teniendo derecho a la deducción en la cuota de la sociedad. Esta situación se proyecta también al caso, por ejemplo, en el que una sociedad patrimonial no transparente decide repartir beneficios derivados de una ganancia patrimonial. Si lo que reparte son dividendos, la Ley de Renta permite al socio practicar una deducción por doble imposición interna superior al impuesto soportado por la patrimonial . En este supuesto también resulta perjudicado el socio de la transparente, que sólo podrá deducirse el impuesto satisfecho por la sociedad.

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