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Los jueces niegan que los acuerdos entre sindicatos y Gobierno vinculen a las Cortes

La Sala Tercera del Tribunal Supremo hizo pública ayer su sentencia sobre la congelación salarial de los funcionarios públicos en la Ley de Presupuestos de 1997, medida que el alto tribunal considera 'plenamente legítima', y que le da pie para revocar la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de los funcionarios a la subida del IPC más las cantidades dejadas de percibir en los cuatro años siguientes.

El Supremo sostiene que aun en la hipótesis de que el Gobierno estuviese obligado a incluir en el proyecto de ley de Presupuestos para 1997 el incremento de retribuciones a los funcionarios, concurrirían los siguientes aspectos: la ley de Presupuestos es una verdadera ley por lo que es erróneo sostener -como hace la Audiencia Nacional- que la aprobación de los Presupuestos no se realiza en el ejercicio de la potestad legislativa; la cuantía de las retribuciones es una materia reservada a la ley de Presupuestos y en consecuencia, el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1994 no tenía efecto vinculante para el Poder Legislativo.

El Supremo señala que la Audiencia se equivocó al considerar que el acuerdo Gobierno-Sindicatos de 1994 estableció un aumento retributivo conforme al IPC para los funcionarios en el año 1997. Según el Supremo, en el acuerdo de 1994 no se acordó un incremento automático de las retribuciones de los empleados públicos conforme al IPC para el año 1997, ni se estableció la obligación de negociar un mayor incremento atendiendo a otros factores. El acuerdo de 1994 quedó limitado 'a hacer explícitas unas directrices, unos criterios orientadores, entre ellos, la previsión presupuestaria del incremento del IPC para dichos ejercicios, que en 1994 eran desconocidos'.

El Tribunal Supremo tampoco comparte la apreciación de la Audiencia Nacional de que la Administración excluyó de manera unilateral el incremento retributivo en la negociación de 1996. 'Es cierto que existe obligación de negociar sobre el incremento de retribuciones de los empleados públicos', dice la sentencia, pero la negociación en esa materia 'no tiene necesariamente que desembocar en la consecución de un aumento de las retribuciones'. Según el Supremo, la Administración 'no excluyó de manera unilateral el incremento retributivo , ni vulneró el principio de obligatoriedad de negociar de buena fe'. 'Lo ocurrido fue que no se consiguió llegar a un acuerdo', dice el alto tribunal.

Recurso al Constitucional

La federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, que ganó el caso en la Audiencia y ahora ha visto como el Supremo tumbaba sus expectativas, presentará un recurso de amparo ante el Constitucional. La abogada de CC OO Carmen Perona, que optó por levar el caso por la vía de lo contencioso administrativo, llevará el recurso ante el Constitucional.

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