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TRIBUNALES

Anulada la videoconferencia en los juicios penales tres meses después de implantarse

El ministro Ángel Acebes y el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, anunciaron en diciembre el plan para instalar cámaras en 53 órganos judiciales, lo que iba a 'agilizar la Justicia' y comportar 'enormes ventajas'

El 4 de diciembre, el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, hablaba por videoconferencia con la prisión de Soto del Real. La semana pasada, Cardenal lo prohibió.

En aquella ocasión Cardenal acompañaba al ministro Ángel Acebes en el acto oficial para presentar el Plan de Implantación del Sistema de Videoconferencias para la Administración de Justicia.

El plan, según el ministro, iba a comportar 'enormes ventajas', como el ahorro del pago de dietas a peritos y testigos, y todo lo referente a los gastos de custodia y traslado de presos, así como un descenso en los costes que suponen las comparecencias como testigos de policías destinados a lugares distintos a aquel en el que se celebra el procedimiento. Sólo en el traslado de presos se pierden al año 700.000 horas, y ocupa a unos 800 policías.

El Plan de Modernización de la Justicia tiene un presupuesto de 36 millones de euros (unos 6.000 millones de pesetas), más 3,6 millones para informatizar los registros. Según el ministro, con la videoconferencia ya no se tendrían que desplazar las personas para testificar en juicios de otras comunidades autónomas.

La pasada semana, el fiscal del Estado envió una instrucción a todas las fiscalías de España en la que recuerda que en el actual sistema legislativo 'no cabe la celebración de juicios orales en materia penal a través de videoconferencia'.

Cardenal ordena que el fiscal citado para 'la celebración de uno de esos juicios orales 'virtuales' deberá oponerse motivadamente a su celebración... por carecer hoy por hoy de las garantías necesarias para el debido respeto a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución'. Cardenal exceptúa el testimonio de peritos de otros países de la UE o el envío de material 'telemático'.

El escrito de Cardenal llega tres meses después de que él mismo participara en la presentación de la conferencia y después también de muchos juicios celebrados ya en España con el uso de la videoconferencia para diferentes procedimientos penales.

Cardenal arguye que la celebración de juicios orales por medios virtuales 'no se encuentra prevista en ningún país de la Unión Europea'. Sin embargo, en Inglaterra, Italia y Bélgica sí se emplea la videoconferencia en determinados supuestos.

Un total de 20 presos repartidos por cárceles de toda España aguardan a ser juzgados en Alicante, acusados de haberse amotinado en la prisión de Fontcalent (Alicante) en 1991. El caso espera sobre la mesa del despacho de Vicente Magro Servet, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, que pretendía reunir en el juicio mediante videoconferencias a 20 de los 22 acusados que se encuentran diseminados en distintos penales por otros delitos.

Una circular de obligatorio cumplimiento del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, a todas las fiscalías, ha dejado en suspenso el proceso contra los presuntos amotinados y ha puesto en evidencia la disparidad de opiniones sobre el uso de videoconferencias en juicios penales en España.

La instrucción de Cardenal 'nos ha dejado en el aire. No sabemos qué vamos a hacer', explica el presidente de la Audiencia de Alicante, que ha elevado una consulta al Consejo General del Poder Judicial para que determine si es posible la celebración del juicio con el uso de videoconferencias.

Un año de videojuicios

Más al sur, en la Audiencia Provincial de Sevilla, esta tecnología 'se lleva utilizando desde hace más de un año', explica su presidente, Miguel Carmona, en juicios penales. 'Se han recibido testigos que estaban en Palma de Mallorca, en Lanzarote, en un juicio con jurado cuyo testigo de cargo compareció desde Bélgica...'.

Carmona, portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, considera que el uso de la videoconferencia en juicios penales 'no se prevé, pero tampoco se prohíbe en la legislación actual. Hay un vacío legal, pero cualquier vacío legal no se puede interpretar como una prohibición', precisa el magistrado.

En la misma línea se manifiesta el portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López: 'Nos movemos en un ámbito en el que, al no existir normativa, nos encontramos en un vacío legal. No existe ninguna previsión legal al respecto' en la que se hable expresamente del uso de videoconferencias en los procesos, pero 'la ley tampoco lo prohíbe', insiste en el mismo sentido.

La opinión del fiscal general es más restrictiva al afirmar: 'En el actual estado de nuestro sistema legislativo no cabe la celebración de juicios orales en materia penal a través de videoconferencia'.

En uno de los juicios celebrados en la Audiencia Provincial de Sevilla usando la videoconferencia, cuenta su presidente, la testigo de cargo compareció desde la ciudad belga de Namur: 'Tuvo que acudir a una de las oficinas de la telefónica belga porque en el tribunal no tenían sistema de videoconferencia'. Un funcionario público que la acompañaba dio fe de su identidad.

En otra ocasión, un menor compareció virtualmente para evitar el enfrentamiento con los acusados. Son dos de los tres casos excepcionales en los que el fiscal Cardenal considera que el uso de esta tecnología está cubierto por la legislación vigente: 'Para la audición de testigos o peritos entre países miembros de la UE'; para evitar confrontaciones visuales a menores, y en el envío de documentos telemáticos'.

Quedaría fuera, por ejemplo, uno de los juicios más notables en los que se ha utilizado la videoconferencia en la Audiencia Provincial de Sevilla, recuerda Carmona. Se celebró 'recientemente con una niña de cuatro años víctima de abusos sexuales' cuando su familia estaba de vacaciones en Sevilla. El proceso se realizó allí, con el acusado en la sala del tribunal, mientras la mayor parte de los testigos (familiares de la niña) y los peritos, comparecían desde Mallorca, su lugar de residencia.

También quedaría fuera del criterio de Cardenal la comparecencia desde Valladolid de un testigo con las piernas amputadas.

Diversos magistrados consideran que dentro del vacío legal sobre videoconferencia en juicios penales su uso está arropado por la legislación cuando se señala que los tribunales 'podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio' con las limitaciones que otras leyes impongan.

Cardenal, por el contrario estima que 'una norma genérica' como ésta 'no cumple las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para entender cumplida la condición de calidad de la ley' en los juicios penales. 'La instrucción de Cardenal está bien motivada', señala José Antonio Martín, de la Asociación de Fiscales.

Vicente Magro, de la Asociación Profesional de la Magistratura (que se encuentra 'a la espera de acontecimientos' para proceder en el citado juicio por el motín de Fontcalent), considera que aunque el artículo es 'muy general', ofrece suficiente cobertura para el uso de la videoconferencia. 'Muchos opinamos que el uso está amparado por el artículo 230.1.LOPJ', asegura el magistrado, que respeta la decisión del fiscal general del Estado.

Los cuatro principios básicos que deben cumplirse en todo juicio (oralidad, inmediación, contradicción y publicidad) se respetan si un acusado o un testigo comparece ante el tribunal a través de videoconferencia, opina Magro Servet. Un secretario judicial en la cárcel se aseguraría de que se cumplen estos requisitos para la celebración del proceso.

Cardenal deja la puerta entreabierta al uso de esta tecnología en juicios penales al señalar que 'no quiere ello decir que en el futuro vaya a resultar de todo punto imposible la celebración de juicios orales por medios cibernéticos'.

Jesús Cardenal, a la izquierda y el ministro Ángel Acebes, durante la presentación en diciembre del plan.
Jesús Cardenal, a la izquierda y el ministro Ángel Acebes, durante la presentación en diciembre del plan.EFE

700.000 horas en traslado de presos

A finales del año pasado el Ministerio de Justicia comenzó la implantación de 53 sistemas de videoconferencia en diferentes instituciones de su competencia, entre las que se encuentran, según fuentes del ministerio, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia de comunidades autónomas sin competencias judiciales transferidas, en varias cárceles, en la Físcalía General del Estado, la Fiscalía de Menores de Madrid, etcétera. El coste total: 674.000 euros (112 millones de pesetas), unos 12.710 euros por unidad. El ministerio asegura que se conseguirá una 'agilización de la justicia', una 'reducción de costes' y una 'mayor seguridad' al evitar desplazamientos de reclusos con estos sistemas, según consta en el plan de implantación del sistema de videoconferencia del Ministerio de Justicia. Más de 800 miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado emplean cada año más de 700.000 horas de servicio en el traslado y custodia de presos, según Justicia. Entre los usos señalados en el plan figuran las declaraciones e interrogatorios de procesados, testigos y peritos 'en todos los órdenes jurisdiccionales', 'entrevistas de los jueces de vigilancia penitenciaria con los reclusos' o 'ruedas de reconocimiento'. Precisamente este es uno de los usos que se da en el penal de Soto del Real (Madrid), el primero en disponer del sistema. Allí, además, se han revisado causas a través de videoconferencias, según señalan fuentes de Instituciones Penitenciarias. Las cárceles de Pamplona, Valencia, Palma de Mallorca y Alicante disponen también de esta tecnología.

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