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El Tribunal de Justicia de Luxemburgo declara legal que los colegios de abogados fijen las tarifas

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo hizo públicas ayer dos sentencias que afectan directamente a los profesionales de la abogacía. La primera considera que los colegios de abogados pueden fijar sus honorarios siempre que éstos sean aprobados posteriormente por el Gobierno del país. La segunda considera que su actividad profesional de asesoramiento debe ser independiente de la de los auditores, por lo que la colaboración entre ambos puede ser prohibida. Las decisiones de la Corte son vinculantes en todos los países de la UE.

El primer caso tiene su origen en el sistema de abogacía italiano, en que los baremos de honorarios son propuestos por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados y aprobados por el Gobierno. Los jueces comunitarios aseguran que 'el hecho de que un Estado miembro atribuya a una organización profesional la elaboración de un proyecto de baremo no priva al baremo establecido de su carácter estatal'.

El Tribunal de Luxemburgo reconoce así la capacidad de los colegios de abogados para elaborar su propia propuesta para fijar los límites máximos y mínimos de los honorarios. El Tribunal de Luxemburgo advierte, de todas formas, de que el citado proyecto 'carece de fuerza obligatoria', ya que es el ministro de Justicia siempre el que en última instancia puede modificarlo antes de su aprobación definitiva.

Además, el juez dispone, por su parte, de un margen de apreciación en la aplicación de dicho baremo.

De esta manera, el Tribunal de la UE concluye que la normativa italiana es compatible con la legislación comunitaria en materia de competencia porque no se están pactando precios entre los bufetes de abogados, lo que se podría calificar de cartel. La Comisión Europea insistió además en el hecho de que 'cuando hay una intervención del Estado', las tarifas 'no están cubiertas' por las reglas establecidas por el Tratado de la UE contra las prácticas de concertación de precios.

La segunda sentencia se centra en las cuestiones deontológicas y tiene su origen en la prohibición interpuesta por los Comités de Vigilancia de la Abogacía en Holanda a dos abogados de colaborar con dos auditoras. Luxemburgo insiste en el hecho de que los abogados deben 'asesorar' y 'defender' a sus clientes 'con independencia' y considera que las colaboraciones con los auditores pueden prohibirse porque son 'incompatibles' con las actividades de 'control' que ejercen los auditores y expertos contables.

La Corte es consciente de que puede existir una cierta restricción de la competencia en Holanda porque allí los colegios de abogados son una asociación de empresas. Pero acepta imponer 'medidas limitativas', necesarias 'para el buen ejercicio de la abogacía'. El Consejo de los Colegios de Abogados de la UE (CCBE) calificó de 'adecuada' la decisión porque garantiza la protección de los ciudadanos, al impedir que se constituyan gabinetes de 'servicios multidisciplinares integrados'.

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