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Absueltos dos médicos del Clínico que esterilizaron a una joven deficiente

El Supremo alega en su sentencia que los facultativos desconocían la ley

Oriol Güell

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al jefe del departamento de ginecología del hospital Clínico, Manuel E. F., y a uno de sus cirujanos, César Antonio C. B., de un delito de lesiones por haber esterilizado en 1997, sin contar con autorización judicial, a una joven de 19 años con síndrome de Down. Los facultativos habían sido condenados a 18 meses de cárcel por la Audiencia Provincial y recurrieron ante el Supremo alegando que ignoraban que fuera precisa la autorización. El alto tribunal les ha dado la razón.

La sentencia del Supremo, firmada por los magistrados José Antonio Marañón Chávarri, Joaquín Martín Canivell y Luis Román Puerta Luis (este último actuó como ponente), da la razón a los dos médicos en el recurso que presentaron contra la condena de la Audiencia Provincial.

Los hechos se remontan al 18 de junio de 1997. Ese día,César Antonio C. B., cirujano del departamento de Ginecología del hospital Clínico, esterilizó a A. M. de la P., de 19 años. La intervención fue solicitada por la madre de la joven, que temía que su hija se quedara embarazada.

Sin embargo, la mujer no solicitó la autorización judicial, algo que el Código Penal establece como indispensable para esterilizar a una persona declarada legalmente incapacitada. Una resolución judicial de 1995 había declarado a A. M. de la P. 'incapacitada total y absolutamente al padecer un severo síndrome de Down', según consta en la sentencia. Sin la autorización judicial, los implicados podían ser acusados de un delito de lesiones, según el Código Penal.

Así lo entendió el padre de A. M. de la P., en trámites de separación de su esposa, que no se enteró de que su hija había sido esterilizada hasta después de la operación. Por ello, denunció a los médicos y a su ex mujer.

El Juzgado de Instrucción número 26 de la plaza de Castilla, cuyo titular era entonces Santiago J. Pedraz, decidió procesar a tres médicos del hospital y a la madre de la joven por un presunto delito de lesiones.

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Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó esta acusación y condenó el 4 de abril de 2000 a los dos médicos, ahora absueltos, a un año y medio de prisión. La Audiencia exculpó a la madre de la joven y al tercer médico del Clínico. A César Antonio C. B. le condenó como autor material de la esterilización, y a Manuel E. F., como responsable del departamento que la llevó a cabo. Sin embargo, la propia Audiencia Provincial solicitó en su sentencia que el Gobierno modificara la norma que le obligó a condenar a los procesados, y se mostró partidaria de la concesión del indulto a ambos.

Petición de indulto

El Gobierno no llegó a considerar la petición de indulto, pero ahora el Tribunal Supremo ha decidido anular la condena a los dos médicos. Los magistrados consideran que el cirujano que va a operar a un paciente no tiene por qué 'comprobar el cumplimiento de los requisitos judiciales' pertinentes.

'Tiene razón el acusado [César Antonio C. B.] cuando afirma que él no podía suspender la intervención allí, ya en el quirófano', y que el cirujano presumió acertadamente 'que cuando la paciente es llevada al recinto operatorio es porque ya se han cumplido todos los requisitos necesarios', sostiene la sentencia. En favor del director del Departamento de Geriatría, Manuel E. F., el Supremo afirma que éste 'ignoraba la necesidad' de solicitar la autorización judicial y que no puede ser condenado por no haber 'dado las instrucciones oportunas al personal a su cargo para [solicitar] la autorización judicial'.

El Tribunal no entra en quién debería haber solicitado la autorización judicial para la esterilización de A. M. de la P., pero sí establece que los dos médicos no pueden ser considerados responsables penalmente por la ausencia de aquélla.

Los magistrados del Tribunal Supremo, además, reprochan a la Audiencia Nacional la 'parquedad' del relato de los hechos en la primera sentencia. 'Se echa en falta una descripción fáctica más rica en detalles', afirma la sentencia del alto tribunal. El Supremo admite que, 'para un juicio más ajustado', la primera sentencia debería haber explicado mejor 'la estructura y organización del hospital, las funciones de los responsables del servicio' y otros hechos. 'Nada de esto consta en la resolución' de la Audiencia Provincial, lamentan los magistrados del Supremo.

La condena contra los dos médicos había sido calificada de 'desproporcionada' por 300 médicos del hospital Clínico, que firmaron tras la primera sentencia un manifiesto en favor de sus colegas. Los firmantes destacaron entonces 'la alta cualificación profesional y depurada ética' de ambos facultativos.

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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