Sobre retenciones
Las retenciones suponen un ingreso a cuenta. Un anticipo de los ingresos correspondientes al impuesto sobre la renta de personas físicas y las sociedades realizadas por los pagadores de rentas que, como es lógico, generan un derecho a la deducción de la retención.
Los obligados a retener e ingresar el importe de la retención en el Tesoro, a los que se les ha calificado de colaboradores de la Administración, son deudores tributarios por las retenciones que deban practicar, y ello con independencia de que el sujeto pasivo del impuesto de cuyo pago a cuenta se trate regularice la situación mediante la deducción de las cantidades retenidas, lo que, ciertamente, llama la atención considerando que nuestro sistema tributario permite el pago de la deuda por terceros. En fin, se trata de un servicio (nunca bien ponderado) prestado a la Administración de forma gratuita.
Los obligados a retener e ingresar el adelanto fiscal en el Tesoro prestan gratuitamente un servicio esencial
Con motivo de las numerosas modificaciones acontecidas recientemente, se han reformado aspectos relativos a las retenciones, con la vocación de dotar de una mayor seguridad jurídica al sistema, según la Ley de Acompañamiento.
En virtud de tal objetivo, se regulan en la ley los tipos de retención aplicables a la base correspondiente, destacando, en relación con las retenciones sobre rentas del trabajo, que el tipo de retención resultante de considerar las circunstancias personales de los contribuyentes en conexión con el importe de sus rentas, que antes se podía expresar con dos decimales, ahora debe expresarse con número entero redondeándose al más próximo por exceso o defecto, según proceda.
De otro lado, llama la atención la interpretación que se ha efectuado de las sentencias del Tribunal Supremo que anularon el tipo de retención del 40%, aplicable a los rendimientos del trabajo procedentes del desarrollo de las labores de administradores, miembros de consejos de administración y demás miembros de los órganos representativos de la sociedad, que, por resultar excesivo, quedó fijado en un 35%, determinante de una contenida adecuación al principio de capacidad económica.Las retenciones suponen un ingreso a cuenta. Un anticipo de los ingresos correspondientes al impuesto sobre la renta de personas físicas y las sociedades realizadas por los pagadores de rentas que, como es lógico, generan un derecho a la deducción de la retención.
Los obligados a retener e ingresar el importe de la retención en el Tesoro, a los que se les ha calificado de colaboradores de la Administración, son deudores tributarios por las retenciones que deban practicar, y ello con independencia de que el sujeto pasivo del impuesto de cuyo pago a cuenta se trate regularice la situación mediante la deducción de las cantidades retenidas, lo que, ciertamente, llama la atención considerando que nuestro sistema tributario permite el pago de la deuda por terceros. En fin, se trata de un servicio (nunca bien ponderado) prestado a la Administración de forma gratuita.
Con motivo de las numerosas modificaciones acontecidas recientemente, se han reformado aspectos relativos a las retenciones, con la vocación de dotar de una mayor seguridad jurídica al sistema, según la Ley de Acompañamiento.
En virtud de tal objetivo, se regulan en la ley los tipos de retención aplicables a la base correspondiente, destacando, en relación con las retenciones sobre rentas del trabajo, que el tipo de retención resultante de considerar las circunstancias personales de los contribuyentes en conexión con el importe de sus rentas, que antes se podía expresar con dos decimales, ahora debe expresarse con número entero redondeándose al más próximo por exceso o defecto, según proceda.
De otro lado, llama la atención la interpretación que se ha efectuado de las sentencias del Tribunal Supremo que anularon el tipo de retención del 40%, aplicable a los rendimientos del trabajo procedentes del desarrollo de las labores de administradores, miembros de consejos de administración y demás miembros de los órganos representativos de la sociedad, que, por resultar excesivo, quedó fijado en un 35%, determinante de una contenida adecuación al principio de capacidad económica.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.