Denegación de beca por el Ayuntamiento
En junio de 2000 solicité una de las becas que anualmente concede el Ayuntamiento de Madrid para investigadores en ciencias sociales y humanidades que quieran realizar su tesis doctoral en la Residencia de Estudiantes.
Me la denegaron. Pero mi extrañeza -dado mi currículum (dos carreras universitarias, premio nacional de Terminación de Estudios Universitarios en Ciencia Política, Curso de Especialización en Ciencia Política y Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, becario FPI de la Comunidad de Madrid...)- se quedó corta ante la de la propia persona que supervisaba los trámites administrativos.
El director de la Residencia de Estudiantes me llamó por teléfono para celebrar una entrevista personal. En ella, justificó la denegación de mi solicitud porque, al ser yo mayor de 30 años, no tenía la edad 'adecuada' para obtener una de estas becas, aunque ninguno de los requisitos de la convocatoria oficial se refería a la edad de los solicitantes ni, por supuesto, establecía ningún límite.
En la última convocatoria para el recién iniciado curso 2001-2002, casualmente, en los 'requisitos de los solicitantes' aparece un nuevo y cuarto epígrafe que nunca había sido incluido en ninguna de las convocatorias anteriores: 'Tener como máximo 35 años en el momento de solicitud de la beca'.
Ahora sí estoy yo, y cualquier aspirante mayor de esa edad, excluido formal y públicamente, aunque no justamente excluido.
Independientemente de cuál sea la resolución que emita el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a quien recurrí en busca de tutela judicial, todos deberíamos reflexionar y aceptar -como hace Enrique Gil Calvo en su libro Nacidos para cambiar (Taurus, Madrid, 2001)-, que el XXI, si es llamado el siglo de la educación continua es porque en él la educación de los hombres y mujeres ha de ser necesariamente flexible y abierta.
Y ello no sólo porque la gente debe aprender a 'autogestionar un proceso de constante cambio', sino, sobre todo, porque se difumina la antiguamente clara barrera entre la juventud (etapa de aprendizaje) y la edad adulta (etapa de no aprendizaje).
Pero la Constitución de 1978 ya lo prevé cuando dice que 'la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana...' (artículo 227.2), y cuando reconoce y protege el derecho 'a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica' (artículo 20.1), sin, en ningún caso, imponer límites temporales discriminatorios que ya el artículo 14 habría automáticamente derogado al prohibir explícitamente la discriminación de las personas 'por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.
Sin que quepa discriminación positiva por cuestión de edad si, considerando el principio de igualdad de resultados, tampoco la hay por razón del origen social individual.
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