_
_
_
_
Impuestos | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Límites a la gestión

En el Proyecto de Ley de Acompañamiento se observa una modificación -más bien una eliminación- que inquieta enormemente a las garantías propias de un Estado de derecho, de modo especial en un ordenamiento como el tributario, impregnado de una cierta aunque pequeña discrecionalidad en la aplicación de los tributos. Así las cosas, el apartado segundo del artículo 123 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración para que, al efectuar liquidaciones tributarias, realice actuaciones de comprobación abreviada, que en ningún caso se extiendan al examen de documentación contable de actividades, toda vez que dicho examen queda limitado a la inspección tributaria cuando actúe en el marco reglado de sus competencias.

La Administración elimina límites a su actuación para comprobar datos contables del contribuyente

A los efectos de realizar las comprobaciones abreviadas, la LGT permite que se puedan examinar los libros registro y demás documentos exigidos por la normativa tributaria a fin de verificar su coincidencia con la información ofrecida por el contribuyente en sus declaraciones. No obstante, dicha facultad está limitada a los casos en los que el contribuyente haya solicitado devoluciones por la concurrencia de créditos fiscales.

Sin embargo, se propone la supresión de parte del aludido precepto, de suerte que queda expedita la posibilidad de exigir al contribuyente para que proceda a la presentación de los registros, en cualquier caso, a voluntad del órgano de gestión competente.

La tendencia del legislador a ampliar el marco de garantías del contribuyente motiva que nos extrañe la ampliación de las facultades de los órganos gestores a la hora de comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado -competencia natural y antes exclusiva de la inspección tributaria-, más cuando se trata de actuaciones que afectan de manera restrictiva a los derechos de los contribuyentes.

Esta capacidad 'comprobatoria' debería estar sometida a los límites propios de las actuaciones de la inspección, cuyo reglamento y su profesionalidad afianzan el control de la discrecionalidad administrativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_