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Columna
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Límites a la gestión

En el Proyecto de Ley de Acompañamiento se observa una modificación -más bien una eliminación- que inquieta enormemente a las garantías propias de un Estado de derecho, de modo especial en un ordenamiento como el tributario, impregnado de una cierta aunque pequeña discrecionalidad en la aplicación de los tributos. Así las cosas, el apartado segundo del artículo 123 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración para que, al efectuar liquidaciones tributarias, realice actuaciones de comprobación abreviada, que en ningún caso se extiendan al examen de documentación contable de actividades, toda vez que dicho examen queda limitado a la inspección tributaria cuando actúe en el marco reglado de sus competencias.

La Administración elimina límites a su actuación para comprobar datos contables del contribuyente

A los efectos de realizar las comprobaciones abreviadas, la LGT permite que se puedan examinar los libros registro y demás documentos exigidos por la normativa tributaria a fin de verificar su coincidencia con la información ofrecida por el contribuyente en sus declaraciones. No obstante, dicha facultad está limitada a los casos en los que el contribuyente haya solicitado devoluciones por la concurrencia de créditos fiscales.

Sin embargo, se propone la supresión de parte del aludido precepto, de suerte que queda expedita la posibilidad de exigir al contribuyente para que proceda a la presentación de los registros, en cualquier caso, a voluntad del órgano de gestión competente.

La tendencia del legislador a ampliar el marco de garantías del contribuyente motiva que nos extrañe la ampliación de las facultades de los órganos gestores a la hora de comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado -competencia natural y antes exclusiva de la inspección tributaria-, más cuando se trata de actuaciones que afectan de manera restrictiva a los derechos de los contribuyentes.

Esta capacidad 'comprobatoria' debería estar sometida a los límites propios de las actuaciones de la inspección, cuyo reglamento y su profesionalidad afianzan el control de la discrecionalidad administrativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.

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