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Columna
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Predicar sin dar trigo

Hace dos semanas recordaba en este mismo espacio que el transfuguismo es un problema sustancialmente resistente a la juridificación, que no puede ser resuelto nada más que políticamente. Es así porque la representación en la que descansa todo nuestro sistema político es una representación política y no jurídica. El vínculo entre el representante y los representados es un vínculo político y no jurídico, sobre el que el derecho no tiene nada que decir, excepto regular el proceso electoral a través del cual se constituye.

Algo parecido ocurre con la responsabilidad política, que tampoco es susceptible de ser regulada jurídicamente. El derecho regula la responsabilidad civil o penal, pero no la responsabilidad política. Únicamente a través de la moción de censura y de la cuestión de confianza se atribuyen consecuencias jurídicas a la exigencia de responsabilidad política. Pero al margen de esos dos supuestos, la responsabilidad política no es juridificable.

Cuando un parlamentario estatal o autonómico es procesado, la exigencia de responsabilidad política debería producirse inmediatamente. No debería siquiera tener que exigírsele.

Ello no quiere decir que la responsabilidad política no pueda y no deba ser exigida, al margen de que la conducta por la que se exige dicha responsabilidad sea merecedora de algún otro tipo de responsabilidad jurídica, civil o penal. La doctrina sustentada por el PP cuando estaba en la oposición de desvincular la responsabilidad política de la responsabilidad penal y el compromiso de que, cuando ellos llegaran al Gobierno, el cargo público respecto del cual se dictara un auto de procesamiento dimitiría, sin ampararse en la presunción de inocencia y sin esperar, en consecuencia, a que se hubiera dictado sentencia por el tribunal competente, era una buena doctrina. El procesamiento de un cargo público no destruye su presunción de inocencia, pero pone de manifiesto que hay indicios racionales de criminalidad, que justifican la decisión del juez instructor. Cuando ocurre que esta decisión es tomada por un magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma como consecuencia de que el cargo público es parlamentario estatal o autonómico, la aplicación de la doctrina del PP debería ser inexcusable. El magistrado del Tribunal Supremo que considera que se debe solicitar el suplicatorio para proceder penalmente contra un diputado o senador o el del Tribunal Superior de Justicia que decide dictar el auto de procesamiento contra un parlamentario autonómico no pueden desconocer las circunstancias políticas que concurren en el caso, ya que precisamente para eso está previsto el privilegio procesal del aforamiento. Si a pesar de eso considera que tiene que proceder de esa manera es porque los indicios racionales de criminalidad son muy claros. Y cuando esto ocurre, la exigencia de responsabilidad política debería producirse automáticamente. No debería siquiera tener que exigirse. Debería extraer la conclusión el cargo público afectado, presentando su dimisión sin necesidad de que nadie se la exigiera.

Desgraciadamente no está siendo así. Esta semana hemos tenido noticia de que el juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que hay indicios de criminalidad en la conducta del alcalde de Ponferrada por 'hostigamiento... vinculado a un presunto delito de acoso sexual' hacia la persona de la ex concejal Nevenka Fernández y, sin embargo, tanto la reacción del alcalde como la del Gobierno del PP, por boca del ministro de Trabajo, ha sido la de sacar a relucir la presunción de inocencia. ¿Cómo se puede mantener como alcalde a una persona respecto de la cual existen indicios racionales de haber cometido un delito particularmente insidioso, que limita de manera grave el ejercicio real y efectivo de los derechos fundamentales más básicos que la constitución reconoce? ¿Qué mensaje se está transmitiendo a la población en general y a las mujeres en particular cuando se actúa de esta manera?

Pero no hay que irse a Castilla y León para encontrar casos de incumplimiento de la doctrina defendida por el PP en la oposición. En Andalucía nos encontramos con que el Tribunal Superior de Justicia ha considerado que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta del alcalde de Huelva, nada menos que por los delitos de prevaricación, malversación de caudales y contra la ordenación del territorio, y sin embargo, ni el alcalde ni el PP parecen haberse dados por enterado.

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Se trata de un asunto en el que el TSJA ha sido extraordinariamente prudente, habiendo ordenado al juez de Huelva que inició la instrucción del caso que continuara con la instrucción y que únicamente elevara el asunto al TSJA cuando los indicios racionales de criminalidad respecto del alcalde fueran tan claros que no se pudiera proceder de otra manera. Es lo que hizo el juez, que continuó la instrucción y que acabó remitiendo el caso, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, al TSJA, porque los indicios eran inequívocos. Tanto el juez instructor de Huelva como el TSJA han sido escrupulosamente respetuosos con el privilegio procesal que ampara a Pedro Rodríguez y si se ha acabado dictando auto de procesamiento es porque los indicios de criminalidad en la conducta del alcalde por el caso Isla Chica así lo exigen.

Una cosa es predicar y otra dar trigo, dice el refrán popular. En materia de responsabilidad política el refrán le viene al PP como anillo al dedo. No se entiende además qué ventaja se espera obtener con esta manera de proceder. El tiempo de la justicia es más lento que el de la política, pero acaba llegando.

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