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El fisco financia parte de las pérdidas

Las normas generales para compensar fiscalmente las minusvalías están claras. Primero, si el tiempo que transcurre entre la compra de las acciones, las participaciones en fondos o los inmuebles y su venta es inferior a un año, las ganancias que con estas operaciones se obtienen pagan entre un 18% y hasta un 48% de impuestos. Basta con que ese plazo se supere en un día para que las plusvalías pasen a tributar a un tipo fijo del 18%. En el caso de los inmuebles, se conseguirá, además, que sobre el precio de adquisición se apliquen coeficientes correctores de la inflación, lo que aún minorará más los impuestos a pagar.

Segundo, las pérdidas que se obtienen por operaciones bursátiles o sobre fondos de inversión con más de un año de antigüedad compensan las ganancias logradas en el mismo plazo. Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si estas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos netos del trabajo.

Las pérdidas en operaciones bursátiles o en fondos de inversión con más de un año 'compensan' las ganancias en igual plazo
Si hay pérdidas en inmuebles se consigue que, sobre el precio de compra, se apliquen coeficientes correctores de la inflación
Si se cuenta con minusvalías de más de un año, conviene obtener plusvalías a igual plazo para que tributen a menos del 18%

Bajo estas premisas, y con los objetivos, con vistas a la próxima declaración de renta, de conseguir pagar por las plusvalías los menores impuestos posibles y, sin embargo, cederle a Hacienda la mayor parte de las pérdidas, hay varias recomendaciones.

- Si se han obtenido beneficios pero no pérdidas a lo largo del año 2001 y tampoco está previsto registrar minusvalías en los próximos días, el objetivo es apurar en la medida de lo posible el plazo de los 12 meses. Sobre una ganancia de un millón de pesetas, la diferencia entre pagar 180.000 pesetas de impuestos o hasta 480.000 es evidente.

- Las pérdidas patrimoniales con menos de un año de antigüedad sirven para compensar las posibles ganancias obtenidas en otras operaciones sobre acciones o fondos con similar plazo de permanencia en el patrimonio del inversor. De esta forma, por ejemplo, si las ganancias (efectivas o previstas en 2001) sumaran 300.000 pesetas, y las pérdidas, 500.000, el resultado sería que el inversor no pagará a Hacienda ningún impuesto sobre esas plusvalías, cuando lo normal hubiera sido que éstas tributaran a tipos entre el 18% y el 48% (entre 54.000 y 144.000 pesetas).

No acaban aquí las relativas ventajas de obtener pérdidas. La siguiente tiene relación con el saldo de 200.000 pesetas en pérdidas aún pendiente de compensar. Siempre que se respete que su importe no sea superior al 10% de los rendimientos del trabajo, se permite que tales pérdidas reduzcan directamente la base imponible del particular. El resultado es un nuevo ahorro de impuestos, que oscila igualmente entre el 18% y el 48% (en este caso, entre 36.000 y 96.000 pesetas, al aplicarse sobre un saldo de 200.000 pesetas).

- Si el particular cuenta con minusvalías de más de un año de antigüedad sólo hay una posibilidad para reducir impuestos. Se trata de obtener plusvalías con similar duración para que estas últimas tampoco tributen a un tipo efectivo del 18%, sino a uno inferior al ser menor su importe a efectos fiscales. En este caso, no hay posibilidad de compensación con rentas del trabajo.

De esta forma, por ejemplo, si las ganancias suman 300.000 pesetas y las pérdidas medio millón, no se pagarán impuestos por tales beneficios. El particular, en cualquier caso e independientemente de su situación económica, se ahorrará 54.000 pesetas, equivalentes a un 18% sobre 300.000 pesetas. El consuelo a esta situación es que la posibilidad de compensar las otras 200.000 pesetas de pérdidas no se agota en un solo ejercicio, sino que la legislación tributaria actual permite guardar esas minusvalías (y, por tanto, compensarlas con otros beneficios patrimoniales o rentas) durante cuatro ejercicios fiscales.

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