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LA OFENSIVA TERRORISTA

Libertad bajo fianza para los detenidos por jalear a dos etarras

El juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo dejó ayer en libertad bajo fianza a los tres simpatizantes de ETA que el pasado martes fueron detenidos por alborotar y jalear a los integrantes del comando Andalucía Harriet Iragi y Jon Igor Solana, cuando eran juzgados por el asesinato del concejal del PP de Málaga José María Martín Carpena.

Se trata de Fernando Pedrosa, Óscar Pérez y David Cidre. A los dos primeros, el juez les ha impuesto una fianza de dos millones de pesetas a cada uno, ya que ambos tienen antecedentes penales. Pedraza fue condenado a seis años de cárcel por propinar una paliza a un ertzaina durante las fiestas de Bilbao en agosto de 1993, mientras que Pérez estuvo acusado de colaborar en la colocación de un artefacto explosivo en una entidad bancaria, aunque la causa fue finalmente archivada.

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Para Cidre, el juez ha fijado una fianza de un millón de pesetas. El magistrado les ha puesto en libertad y les ha dado de plazo hasta el próximo martes para constituir la fianza.

Pruebas insuficientes

La fiscal Olga Sánchez había solicitado la prisión preventiva para los tres simpatizantes de ETA como autores de un delito de exaltación del terrorismo, del artículo 578 del Código Penal, pero el juez considera que no existen pruebas suficientes para imputarles ese delito, ya que ninguno de los testigos -tres policías y cuatro periodistas- ha sido capaz de identificarlos como las personas que jalearon a los terroristas.

Además, las cámaras del circuito cerrado de seguridad, que habitualmente graban todo lo que ocurre en las vistas de la sala blindada de la Audiencia Nacional, no funcionaron y, por tanto, no existen imágenes de los alborotadores. El presidente del Tribunal, Siro García, fue quien ordenó la detención de los tres alborotadores que estaban en la primera fila, pero nadie ha podido corroborar que fueran los detenidos.

El juez Del Olmo estudia la petición de la fiscal, pero probablemente considerará que los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos, previsto en el artículo 551 del Código Penal y que se castiga con 7 a 24 fines de semana de arresto y multa de 3 a 12 meses. En el alboroto, que culminó con la suspensión del juicio, participó todo el público, a excepción de los policías y periodistas presentes.

Pero ese delito no es competencia de la Audiencia Nacional, por lo que el magistrado, con toda probabilidad, tendrá que remitir las actuaciones al juzgado de instrucción competente, que no es otro que el que corresponda por reparto de entre los de Madrid.

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