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Columna
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Demonización de la asimetría

La asimetría estuvo presente en el origen de nuestro texto constitucional y ha estado presente en su desarrollo ulterior

Creo recordar que fue Bertrand Russell quien afirmó que el catálogo de las bienaventuranzas clásicas debería ser completado con una adicional propia de los tiempos modernos, que rezaría así: 'Bienaventurados aquellos que, no teniendo nada que decir, se abstienen de confirmarlo de manera expresa'.

Es lo primero que se me vino a la cabeza el pasado jueves al leer en las páginas andaluzas de El Mundo un suelto con el título 'Defensa del Estado autonómico asimétrico', en el que se comentaba la intervención del presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villalón, en la presentación en la sede del Parlamento de Andalucía del libro Veinte años después, escrito por los ponentes del Estatuto de Carmona.

La ignorancia del autor de dicho suelto es escandalosa. Resulta literalmente increíble que, a estas alturas del guión, cuando se va a cumplir el vigésimocuarto aniversario de la Constitución, alguien se escandalice de que el presidente del Tribunal Constitucional diga que 'el debate sobre la simetría del modelo de Estado no debemos plantearlo como algo contrario a los valores constitucionales'.

La asimetría en la articulación territorial del Estado no sólo no es contraria a los valores constitucionales, sino que está presente en la propia Constitución. Más aún, la Constitución está redactada desde la asimetría. En el origen del Título VIII de la Constitución está una concepción asimétrica de la estructura del Estado. De ahí que hubiera diversas vías de acceso a la autonomía, en particular las de los artículos 143 y 151, diversas formas de elaborar los estatutos de autonomía según la vía de acceso a la autonomía que se hubiera seguido, diverso nivel competencial para las comunidades autónomas que hubieran accedido por la vía del 143 o por la del 151 y algunas cosas más. El constituyente tenía en la cabeza un Estado políticamente descentralizado de una manera asimétrica. La simetría no fue el punto de partida de la transformación del Estado unitario español en un Estado políticamente descentralizado, sino que está siendo el punto de llegada. La Constitución no impone una estructura del Estado ni simétrica ni asimétrica. Contempla ambas posibilidades, si bien, en una primera lectura parecía inclinarse más por la opción asimétrica que por la simétrica. Fue la interpretación de la Constitución que se acabó imponiendo tras el resultado del referéndum del 28-F en Andalucía la que condujo a una estructura del Estado más próxima a la simetría que a la asimetría. Pero sin olvidar que nuestra estructura a lo largo de estos dos primeros decenios de vida de la Constitución ha mantenido perfiles asimétricos muy importantes, en especial en lo que a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas se refiere. Las Comunidades Autónomas del artículo 151 (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía) más la Comunidad Valenciana, Canarias y Navarra han asumido competencias sobre materias que no pudieron ser asumidas inicialmente por las comunidades del artículo 143 y que han ido siendo asumidas poco a poco a través de la reforma de sus estatutos de autonomía.

La asimetría estuvo presente en el origen de nuestro texto constitucional y ha estado presente en su desarrollo ulterior. Únicamente desde la ignorancia más absoluta se puede uno escandalizar de que se considere que la asimetría es compatible con los valores constitucionales. La asimetría es una de la posibilidades que está contemplada en la Constitución. Es, por lo tanto, plenamente compatible con los valores constitucionales. No hay absolutamente nada en la Constitución que impida una interpretación asimétrica de la misma. Absolutamente nada, repito.

Otra cosa distinta es que se considere que una interpretación asimétrica de la estructura del Estado sea políticamente pertinente. Tan legítimo es, desde los valores constitucionales, optar por la simetría como optar por la asimetría. No es más constitucional lo primero que lo segundo y a la inversa. En este terreno no podemos hablar de constitucionalidad o anticonstitucionalidad, porque la Constitución admite ambos planteamientos

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Y esto y nada más que esto es lo que dijo el presidente del Tribunal Constitucional en su intervención, que midió sus palabras con mucha precisión al referirse a este tema. En ningún momento hizo una 'defensa del Estado autonómico asimétrico'. El profesor Cruz Villalón se limitó a advertir de que no se puede admitir la 'demonización de la asimetría', es decir, se limitó a señalar que no es admisible lo que Juan Luis Cebrián viene denominando desde hace tiempo 'fundamentalismo democrático' y que, en este terreno de la estructura del Estado, se traduce justamente en la 'demonización de la asimetría'.

Esto es lo que no se puede admitir con la Constitución española en la mano. Es legítimo defender tanto la simetría como la asimetría. Los 'valores constitucionales' no son ni simétricos ni asimétricos. Son neutros en este terreno. No se puede, en consecuencia, demonizar ni lo primero ni lo segundo. Ésa es una cuestión que la Constitución ha dejado abierta al debate político y es a través del debate político como tiene que resolverse. Lo que quiere decir que la respuesta puede ser hoy una y mañana o pasado mañana otra, siempre que se alcance democráticamente. No al fundamentalismo y sí al debate político sobre la estructura del Estado sin estigmatizaciones. ¿Tan difícil resulta de entender?

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