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El juez declara testigo protegido al ciudadano que siguió a los etarras

Los terroristas autores del atentado podrán verle durante el juicio

El fiscal Santos pidió que al testigo se le identifique a partir de ahora con una clave numérica para evitar que se conozca su identidad u otros datos que pudieran llevar a su identificación.

Todos sus datos personales han sido incorporados a una pieza secreta del sumario a la que sólo tendrá acceso el juez, el fiscal, el funcionario que tramite el caso y el tribunal al que corresponda juzgarlo.

Además, durante la instrucción de la causa, el citado testigo, para evitar posibles represalias por parte de la banda terrorista, sólo declarará en presencia del juez y del fiscal, pero no ante los abogados de la defensa.

Con objeto de que su voz tampoco pueda ser identificada, la grabación de su llamada telefónica al 092 durante su persecución a los miembros del comando Madrid, tampoco se incorporará a la causa.

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Fuentes jurídicas han precisado que la incorporación de ese documento sonoro no es imprescindible para el proceso, ya que se cuenta con la declaración del propio testigo presencial, que es una prueba directa y, por tanto, mejor, que la grabación.

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Sí se considera imprescindible el testimonio del ciudadano en cuestión, ya que precisamente constituye la cadena probatoria, es decir, la que vincula a los presuntos terroristas, detenidos en el barrio de la Concepción de Madrid, con el atentado cometido en la confluencia de las calles de Corazón de María y Cardenal Silíceo. Sólo él les vio en el lugar de los hechos y les siguió hasta donde fueron detenidos, aunque se pudiera argumentar que precisamente los etarras fueron detenidos por las indicaciones proporcionadas por éste y otros testigos.

La única medida de seguridad que no podrá adoptarse es la de impedir que los miembros del comando le vean durante su testimonio en el juicio. La legislación española exige que los acusados puedan ver a la persona que les acusa.

Por tanto, aunque la condición de testigo protegido impide que el público asistente al juicio vea al declarante, la mecánica que se sigue en la Audiencia Nacional es bajar una cortina. Ésta permite a los acusados que lo deseen echar un vistazo a la cara del testigo, pero oculta su rostro a los asistentes al juicio. El tribunal, el fiscal y los abogados de la acusación y de la defensa pueden ver libremente al testigo protegido, que, en algún caso, ha comparecido con peluca, gafas o bigote y barba postiza, como algún agente del Cesid.

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