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El Supremo avala la obligación de las televisiones de informar de la programación con 11 días de antelación

El Tribunal Supremo ha avalado el decreto de 1999 por el que se aprobó el reglamento que regula el derecho de los telespectadores a ser informados de la programación de las cadenas de televisión con 11 días de antelación, salvo sucesos imprevisibles ajenos al operador.

La sentencia desestima los recursos de Antena 3, Tele 5 y la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA, organismo creado precisamente por estas dos entidades) y zanja el conflicto de dichas televisiones con la Administración a favor de ésta, apoyada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y las asociaciones de editores de diarios y de revistas de información.

La desestimación de los tres recursos implica la confirmación de los preceptos impugnados, según los cuales los operadores de televisión inspeccionados y controlados por el Ministerio de Fomento 'habrán de hacer pública su programación diaria con una antelación de, al menos, 11 días'. El contenido de dicha información será, 'como mínimo', el título y el tipo o género de todos los programas que se prevé emitir, salvo los de duración inferior a 15 minutos.

Otro de los preceptos impugnados establece que 'sólo serán posibles las modificaciones en la programación anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser razonablemente previstos en el momento de hacerse pública la programación'.

Frente a la acusación de que el reglamento impugnado limita la libertad de empresa, la sentencia del Supremo recuerda que 'constituye un derecho de los telespectadores, en cuanto usuarios, el conocer, con la antelación suficiente, la programación de televisión, incluidas las películas cinematográficas y la retransmisión de espectáculos'.

'Modificaciones abruptas'Cuestión central de la controversia es la fijación en 11 días del concepto legal de 'antelación suficiente'. El Supremo entiende justificado y razonable ese plazo, y apto para, según la filosofía de las directivas europeas, luchar contra prácticas de las operadoras como la 'contraprogramación'. De ahí que el plazo de 11 días se contemple como adecuado 'para evitar las modificaciones abruptas de las programaciones, sea para responder a la programación de otros operadores, sea como respuesta a los índices de audiencia'.

El Supremo niega que se produzca la alegada 'desviación de poder', que los recurrentes fundamentan en que la anticipación de las programaciones televisivas 'ayuda a las revistas que se dedican a la publicación de las programaciones, que obtendrán unos beneficios a costa de los perjuicios que puedan sufrir los operadores de televisión'.

La sentencia razona que, una vez garantizados 'los efectos beneficiosos para el telespectador', también pueden resultar otros beneficios indirectos para otros medios de prensa escrita, pero sin que con ello se quebrante el derecho de libertad de empresa, se falsee la competencia, y menos aún se dé el supuesto de la desviación de poder'.

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