Dimisión inexcusable
La presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable son dos garantías constitucionales específicas del proceso penal de una importancia extraordinaria. En una sociedad democrática el acusado en un proceso penal no tiene que demostrar su inocencia, que se presume, sino que es la acusación la que tiene que probar la culpabilidad. Y tiene que hacerlo sin poder contar con la colaboración del acusado, que no tiene la obligación de contestar cuando se le interroga o que, incluso cuando lo hace, no tiene obligación de decir la verdad.
Todos los derechos reconocidos en la Constitución son importantes y no tiene ningún sentido establecer un ranking atendiendo a su mayor o menor importancia. Pero hay algunos derechos cuyo ejercicio no puede ser limitado, en tanto que hay otros que sí pueden serlo. Y entre los que no pueden ser limitados destacan la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo. Justamente por eso se trata de derechos que ocupan un lugar importantísimo en la idea de justicia que tienen espontáneamente los ciudadanos. El derecho de reunión es importantísimo en una sociedad democrática. Pero puede ser limitado. La presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, no. De ahí que no tengamos la misma sensación de injusticia cuando se condena a un ciudadano sin pruebas o se le condena con pruebas obtenidas mediante la autoinculpación extraída mediante presiones psíquicas o físicas, que cuando se impide indebidamente el ejercicio del derecho de reunión. Tan injusto es lo uno como lo otro. Pero en un caso la injusticia se percibe de manera inmediata y directa. En el otro no es infrecuente que tenga que ser explicada.
De estos dos derechos somos además titulares todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. Quien ejerce un cargo público tiene que poder ejercer esos derechos exactamente igual que cualquier ciudadano anónimo. No puede admitirse ninguna modulación en el ejercicio de estos derechos a diferencia de lo que ocurre con los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, del que son titulares quienes ocupan un cargo público igual que los demás ciudadanos, pero que tienen que soportar un escrutinio de mayor intensidad por parte de los medios de comunicación.
Nadie puede discutir, en consecuencia, que el alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez, tiene todo el derecho del mundo a negarse a hablar en público del caso Isla Chica, por el que magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Provincial de Huelva ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por entender que existen indicios de que la conducta del alcalde ha sido constitutiva de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y contra la ordenación del territorio. Dada la condición de parlamentario andaluz de Pedro Rodríguez únicamente el TSJA puede entender de su conducta. De ahí que el magistrado no haya podido dictar directamente auto de procesamiento, sino que haya tenido que remitir la instrucción al TSJA, para que sea éste quien decida si se debe proceder penalmente contra el alcalde o no.
Desde una perspectiva procesal es evidente que el alcalde de Huelva tiene motivos para negarse a hablar en público del caso Isla Chica. Tanto el informe preceptivo del Ministerio Fiscal como la exposición razonada del juez instructor afirman de manera tajante que 'no cabe duda' de que hay indicios racionales de criminalidad en la conducta del alcalde y es, en consecuencia, más que probable que el TSJA acabe acordando que hay que proceder penalmente contra él. No hablar en público del caso es una manera de ejercer su derecho a la defensa y de no facilitar a la acusación la tarea de destruir su presunción de inocencia.
Ahora bien, lo que es comprensible desde una óptica procesal no tiene por qué serlo desde una óptica política. ¿Es razonable que continúe siendo alcalde de una ciudad una persona que no puede hablar públicamente por temor a incriminarse?
Este interrogante no puede ser respondido de manera inequívoca. Herminio Trigo, cuando era alcalde de Córdoba, fue procesado y condenado por prevaricación por la designación indebida a juicio del tribunal del gerente de un teatro municipal. Era evidente que su procesamiento por este motivo no le impedía en lo más mínimo ejercer de alcalde y hablar públicamente sobre cualquier asunto que afectara a la vida de la ciudad.
Pero, ¿es posible continuar siendo alcalde cuando no se puede hablar de una operación urbanística de tanta importancia como la que está detrás del caso Isla Chica, en la que la iniciativa en el ejercicio de la acusación la ha tenido además una plataforma ciudadana?
En este caso no nos encontramos ante una simple discordancia entre lo que el PP decía cuando estaba en la oposición, en el sentido de que no habría que esperar a exigir la responsabilidad política a que se hubiera sustanciado previamente la responsabilidad penal, y lo que está haciendo una vez que ha llegado al poder, sino ante algo distinto y más grave. Lo relevante en el caso Isla Chica no es exclusivamente el hecho de que existan indicios serios de que la conducta del alcalde de Huelva ha sido constitutiva de delito, sino que lo decisivo es que ha sido constitutiva de delito en un terreno en el que no es posible callar por parte de la máxima autoridad municipal. No se puede ser alcalde y callar sobre una operación de esa naturaleza. Si se calla por temor a incriminarse, no se puede continuar siendo alcalde. La dimisión es inexcusable
Pienso que esta conclusión la debería extraer el propio alcalde por puro egoísmo. Su condición de alcalde no sólo no le va a ayudar en absoluto procesalmente, sino que va a hacer que el asunto ocupe mayor espacio en los medios de comunicación y que el reproche que eventualmente pueda hacerle el TSJA lo sea en términos todavía más rotundos. Pero si él no lo aprecia así, el PP sí debería hacerlo. También por puro egoísmo.
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