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CRÓNICA EN VERDE

Recolección en condiciones

La Consejería de Medio Ambiente, que inicialmente solo podía controlar la recolección de plantas aromáticas y medicinales en terrenos públicos, aprobó una orden en junio de 1997 en la que se fijan las condiciones para llevar a cabo este tipo de aprovechamientos en fincas privadas. El texto incluye una relación de 45 especies vegetales autóctonas que, si bien no tienen la consideración de protegidas, están amenazadas por su explotación irracional con destino a la industria farmacéutica, cosmética, alimentaria o textil. Entre otras se citan el tomillo, el hinojo, el palmito, la alhucema, el espliego o el cantueso.

Como norma general, la orden sólo permite la recolección en aquellos lugares donde se manifieste una densidad suficientemente alta de la especie y esté asegurada su regeneración. Además, es obligatoria una autorización previa de este organismo, documento que se obtiene tras detallar las características de la actividad y aquellos datos que identifiquen tanto al titular de la finca como al promotor del aprovechamiento.

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A juicio de los técnicos de Albáitar no se puede decir que en la actualidad las especies que soportan una mayor presión recolectora, como el tomillo, la jara o el romero, 'presenten riesgos debido a una explotación desmedida'. Ello no implica 'que no deba actuarse con sumo cuidado a la hora de planificar estos aprovechamientos, valorando factores como la pendiente del terreno, la comarca concreta o la fecha de inicio de la recolección', de manera que se garantice la protección del suelo y el mantenimiento del recurso.

Respecto a la orden en vigor, la consultora sugiere 'una mayor homogeneidad en su aplicación provincial, una adecuada divulgación y una mayor agilidad en los trámites', ya que los agentes implicados coinciden en la necesidad de contar con un mecanismo de regulación eficaz pero que no estrangule el desarrollo del sector.

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