_
_
_
_
Impuestos | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Prejubilaciones varias

La diferencia entre una prejubilación y un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, jurídicamente, al menos en principio, es clara. La prejubilación es voluntaria y se produce mediante un acuerdo entre la empresa y el trabajador y deriva de principios generales del Derecho cuyo origen está en la libertad contractual. Sin embargo, los expedientes de regulación de empleo se producen por causas expresamente previstas en el Estatuto de los Trabajadores, relacionadas con situaciones de inestabilidad empresarial.

Es claro que ambas situaciones son distintas y, consecuentemente, las rentas que por su distinta causa se perciban pueden y deben tener diferente tratamiento fiscal. Ahora bien, también puede ocurrir que ambas confluyan en el origen y, por ejemplo, que se acuerden prejubilaciones con motivo de un expediente de regulación de empleo. En este caso, la prejubilación tendría la misma consideración que el trato dispensado a las rentas percibidas con motivo del expediente de regulación.

Las cantidades percibidas en una prejubilación, si se acuerdan en una regulación de empleo, tendrán exención fiscal

Es decir, que en el caso de que el programa de prejubilación se derive de un expediente de regulación de empleo las cantidades percibidas por su causa podrían gozar de la exención prevista en la Ley del IRPF, cuando constituyan indemnizaciones por despido o cese del trabajador y por la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores con carácter obligatorio, en su normativa de desarrollo o en la reguladora de la ejecución de sentencias.

La propia Dirección General de Tributos ha reconocido la distinción concluyendo que en los casos de extinción de la relación laboral a través de 'expedientes de regulación de empleo' o 'despidos colectivos' si el trabajador que opta por la sustitución accedió al sistema de prejubilación al tiempo de cesar en la empresa, sí resultará aplicable la exención.

En definitiva, si como consecuencia de un expediente de regulación de empleo o de un despido colectivo se llega a una situación de desempleo sólo estarán sometidas a tributación las cantidades que excedan de la meritada exención.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_