_
_
_
_

La Audiencia libera a cinco 'narcos' por una mala actuación policial y judicial

El tribunal admite que su decisión puede ser 'escandalosa', pero apuesta por la legalidad

Cinco supuestos narcotraficantes, detenidos en 1998 en Madrid por su relación con el decomiso de 20 kilos de cocaína, han sido absueltos por la Audiencia Provincial, pero no porque sean inocentes, sino por la 'dudosa legalidad' de la actuación de la policía y el juez en la investigación del delito. El fiscal pedía para cada reo 13 años de cárcel por tráfico de drogas. Con un voto discrepante, el tribunal considera que las pruebas de cargos fueron 'ilegítimamente obtenidas'. El juez autorizó intervenciones telefónicas sin observar 'las garantías constitucionales'.

Los jueces entienden que la absolución de los cinco procesados, pese a existir razones que les incriminan, es 'el precio social que hay que pagar' para conseguir 'de una vez' que 'los procesos penales se investiguen policialmente y se instruyan y decidan judicialmente, con respeto a las garantías establecidas constitucionalmente'. La sentencia ha sido dictada por la Sección 17 de la Audiencia de Madrid y es ponencia de su presidente, el magistrado Jesús Fernández Entralgo.

La policía llevaba meses detrás de los cinco reos ahora absueltos, cuatro españoles y un colombiano, por su supuesta pertenencia a unas de las principales redes de Madrid dedicadas al tráfico de cocaína. Pero ni la policía ni el juzgado que instruyó el caso, el número 22 de Madrid, hicieron bien las cosas. Al menos, no observaron 'las garantías constitucionales' en lo que respecta a la obtención de pruebas para la represión de un delito.

El Grupo XV de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Jefatura Superior de Policía de Madrid logró del juez una autorización para pinchar el teléfono del supuesto cabecilla de la banda, Juan José G. R., partiendo de meras sospechas y convirtió la investigación 'en un proceso inquisitivo' contra 'un número genérico de personas'.

No se puede pinchar el teléfono a una persona, la opacidad de las comunicaciones es 'un derecho fundamental', basándose en meras 'conjeturas' y con la finalidad de buscar delitos futuros. El tribunal lo explica así: 'No cabe autorizar lo que, en la bibliografía autorizada, se denominan intervenciones predelictuales o de prospección, del mismo modo que no cabe abrir procedimientos penales genéricos, a modo de inquisición general de la actividad de una persona determinada'. En este caso, se autorizó la escucha, pero sólo comenzaron a aparecer conversaciones incriminatorias a los tres meses. La tesis de que la forma en que fueron obtenidas las pruebas invalidaba el proceso fue defendida por José Emilio Rodríguez Menéndez, abogado del principal inculpado.

Informe lleno de conjeturas

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

La Audiencia critica que el juez instructor autorizase la escucha basándose en un lacónico informe policial en el que se decía: 'A la vista de las razones expuestas [por la policía], se estiman éstas fundamento bastante para adoptar la medida solicitada'. Lo único concreto que indicaba la policía en ese informe es que había visto a Juan José G. R. reunirse en Madrid 'con un tal Antonio B' que estaba siendo investigado en Pamplona por tráfico de drogas. El informe en el que se basa el juez está lleno de 'suposiciones y conjeturas' y carece de los 'detalles' que debe exigir un magistrado antes de autorizar una intervención que quebranta el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. El juez autorizó la escucha del móvil de Juan José G. R. y decretó el secreto del sumario un mes. Luego, prorrogó la intervención tres meses, hasta que permitió registros en chalés de los acusados. En uno de ellos, se hallaron los 20 kilos de cocaína.

El tribunal explica: 'Tales intervenciones, pese a contar con respaldo judicial, se han practicado con infracción de las garantías consagradas constitucional y legalmente en aras de la eficaz tutela de derechos fundamentales. El material así conseguido no puede utilizarse como prueba para el juicio'. El material son las conversaciones interceptadas, que, según la Audiencia, la policía entregó transcritas al juez sin que conste que éste 'la oyese siquiera' antes de acceder a prorrogar las escuchas.

Otro dato que ha llevado a la Audiencia a absolver a los acusados es que, pese a que los contenidos de las cintas figuran transcritos en el sumario, el tribunal no pudo oírlas en el juicio porque el fiscal no lo pidió a su debido tiempo, según la sentencia.

El tribunal admite que puede resultar 'chocante y escandoloso' que se absuelva a cinco personas que han cometido un delito de tráfico de drogas a gran escala, pero señala que las garantías procesales que impone la Constitución deben observarse. 'No se puede estar siempre poniendo remiendos forzados a actuaciones policiales y judiciales incorrectas', advierte la Audiencia. Se trata de actuaciones, según el tribunal, 'que pudieron tener disculpa, que no justificación, cuando daban sus primeros, torpes e inseguros pasos en el camino hacia el modelo de proceso penal que corresponde a un Estado democrático de derecho, pero que ya no tienen razón de ser cuando se ha generalizado la cultura del garantismo procesal penal'.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_