El 'derecho nativo'
En cuestiones de dinero, el Vaticano navega en aguas turbulentas. Asume 'el derecho nativo de exigir los bienes que necesita para sus propios fines' (artículo 1259 del Código de Derecho Canónigo); el 'dominio' de esos bienes lo adjudica con claridad a la 'autoridad suprema' del Papa romano (artículo 1256); y los fines a los que debe dedicarlos son 'principalmente: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad' (artículo 1254.2).
Pero proclamaciones canónicas al margen, los siglos han consolidado el concepto cervantino de que el dinero es muy católico y de que la prédica de eclesiásticos sobre la Iglesia de los pobres choca de continuo con la riada de millones -sobre todo públicos- que cada año llenan las arcas de la institución religiosa, hasta el punto de poder distraer algunos miles de esos millones en escenificar la eficacia de la parábola de los talentos en afamados casinos financieros universales.
El arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo, apeló hace una semana a la famosa parábola del simpático apóstol Mateo para justificar que algunos de sus colegas se hayan jugado los dineros en Gescartera. El Código Canónico no lo ve tan claro. 'Todos los administradores [de los bienes eclesiásticos] están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia', dice el artículo 1284, que les exige 'conservarlos de modo seguro' para que 'no perezcan ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro'.
'[Los obispos] deben cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño alguno para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles', añade el código.
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