Los jueces dictan unas 1.000 condenas anuales por el impago de pensiones a ex cónyuges
Muchos reos se declaran insolventes hasta que se les comunica que si no cumplen irán a la cárcel
Esta cifra de condenas se produce en una capital cuyos ocho Juzgados de Familia tramitan anualmente cerca de 10.000 procesos de divorcio o separación. En 1999, cada uno de estos juzgados tramitó 445 diligencias de separación o divorcio sin acuerdo entre los cónyuges y otras 601 con mutuo acuerdo en la pareja. En los divorcios o separaciones conflictivas, que el juez zanja con una sentencia en la que impone las obligaciones de la pareja, es donde, a la postre, se generan los impagos de pensiones.
La nueva legislación penal, de 1995, combate las insolvencias ficticias y faculta al juez para que decrete el ingreso en prisión de un condenado por este delito aunque éste esgrima que carece de medios para afrontar los pagos. El antiguo Código Penal, de 1973, permitía al juez imponer la pena de cárcel que en su caso estimase, pero instaba al cónyuge denunciante a plantear otro pleito en la vía civil para reclamar el dinero que se le adeudaba. El problema que se planteaba era que muchos cónyuges ocultaban sus bienes para aparentar insolvencia y eludían así los pagos. 'Ahora, en cambio, la situación es distinta: aparte de la pena de cárcel, la sentencia incluye también el pago de la responsabilidad civil (la pensión impagada) y deja en manos del juez la potestad de suspender el ingreso en prisión del moroso familiar. Uno de los requisitos para suspender la pena de cárcel', afirma un magistrado de ejecutorias de la plaza de Castilla, 'es que el reo abone la responsabilidad civil'.
'A este juzgado', añade, 'vienen muchos reos con ropa de marca y relojes de oro pidiendo que no se ejecute la pena de cárcel alegando que no tienen dinero. Lógicamente, no te lo crees y les dices que o pagan o necesariamente tienes que ejecutar la sentencia. Es en ese momento cuando pagan casi todos; sólo en un 2% de los casos', estima el citado juez, 'la insolvencia alegada es real; en ese caso, dictas un auto de insolvencia y no le obligas a ingresar en prisión'.
17 millones de golpe
Este juez recuerda el caso de un hombre que se presentó en su juzgado esgrimiendo insolvencia y pidiendo que no se ejecutase la sentencia de cárcel que existía contra él: 12 arrestos de fin de semana y el pago de la totalidad de la pensión que adeudaba a su ex esposa. 'Le dije que si no pagaba debía ingresar en prisión. Al día siguiente acudió al juzgado portando los 17 millones de pesetas que adeudaba a su ex cónyuge', relata. El impago de pensiones está castigado con penas de arresto de entre ocho y doce fines de semana. Las denuncias por incumplimiento del deber de abonar la pensión al ex cónyuge son investigadas por los juzgados de instrucción y terminan en un juicio, que se celebra en el juzgado de lo penal.
En Madrid hay 23 juzgados de este tipo, que sólo se dedican a juzgar delitos con penas inferiores a cinco años de cárcel. Si la sentencia es condenatoria, ésta se remite a alguno de los cuatro juzgados de ejecutorias que hay en la capital. Son órganos especializados y su única labor es procurar que el fallo judicial del juzgado de lo penal se cumpla.
Cuando se trata de impago de pensiones y el reo alega insolvencia, el juez encargado de ejecutar la sentencia abre el ordenador que hay en la plaza de Castilla conectado directamente con la Agencia Tributaria, examina los bienes que tenga el reo y, en su caso, decreta el embargo hasta cubrir la deuda que mantenga con su ex cónyuge. 'Lo que ocurre', señalan estas fuentes, 'es que la mayoría de los condenados se niega a pagar la pensión y utiliza todo tipo de argucias para no hacerlo: los hay incluso que terminan tan enfadados con sus cónyuges que se compinchan con sus empresas para cobrar sus nóminas bajo cuerda, y otros que ponen sus bienes a nombre de terceras personas para evitar el embargo'. Y agregan: 'También hay maridos que, cuando les citas para que cumplan los arrestos fijados en la sentencia, piden que se les permita pagar a plazos. En ese caso, si el juez nota voluntad real de pagar, lo normal es aplazar la firma del auto de ingreso en prisión hasta que se haya satisfecho la totalidad de la deuda'.
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