Un estatuto para la empresa familiar
El autor reclama un nuevo marco legal para las compañías familiares, uno de los ejes de la economía española
En España, las empresas familiares son uno de los ejes centrales de la economía. Constituyen la mayor parte de las pymes y, en consecuencia, el núcleo del tejido empresarial; es decir, de la riqueza y del empleo generado por la iniciativa privada. Por otra parte, las compañías familiares prestan importantes servicios socioeconómicos, en tanto son un instrumento de estabilidad y de cohesión. Desde esta óptica, son intermediarias entre el pasado y el futuro. Permiten retener lo mejor de la tradición sin cerrar los ojos a los cambios. Esto les concede un valor adicional en un escenario como el actual, caracterizado por grandes transformaciones.
En este contexto, la demanda de un estatuto de la empresa familiar no constituye una exigencia de privilegios, sino un intento de insertar una legislación favorable para la mayoría de las empresas. No se trata, pues, de una discriminación positiva a favor de un grupo minoritario, sino de introducir una normativa que permita el nacimiento, el desarrollo y la pervivencia de las instituciones que más contribuyen a la prosperidad de España y al empleo. En reconocimiento de este hecho, los diversos gobiernos de la democracia han legislado para mejorar el entorno fiscal de la empresa familiar con efectos positivos. Ahora se trata de coronar esa obra con la concesión a esas empresas de un estatus jurídico singular.
El medio para conseguir ese objetivo es realizar una modificación legislativa destinada a crear dentro del derecho mercantil español la figura de sociedad anónima familiar, cuya principal finalidad es lograr dos metas fundamentales: la continuidad de la empresa dentro del núcleo familiar y su capacidad de adaptarse sin traumas, pero de manera progresiva, a las exigencias de un entorno cambiante. Por otra parte, la creación de esta nueva figura mercantil es y debe ser compatible con los principios que rigen el ordenamiento español, lo que es posible sin violentar los principios de libertad de pactos y autonomía individual que presiden el derecho mercantil. En este sentido, es necesario reflexionar sobre cuáles podrían ser las singularidades de la empresa familiar frente a otras sociedades de derecho común.
Por lo que se refiere al capital social, éste puede estar formado bien sólo por socios del grupo familiar, bien por éstos y otros ajenos a él, aunque siempre con una participación minoritaria. De lo contrario, la sociedad no sería familiar. La peculiaridad respecto a la Ley de Sociedades Anónimas es la introducción en los estatutos de un derecho preferente de adquisición de las acciones para los socios familiares tanto si quien desea enajenar sus títulos es un miembro del grupo familiar como de ajenos. Esta restricción no vulnera la libre transmisión de acciones en tanto es aceptada al asumir los estatutos.Tampoco lesiona los derechos económicos de los accionistas, ya que los estatutos han de establecer mecanismos objetivos para determinar cuál es el precio justo de la acción; por ejemplo, el bursátil si la empresa cotiza en Bolsa. Finalmente, esta limitación en la transmisibilidad no es ni de forma ni de fondo distinta a la de muchas sociedades anónimas. Sin embargo, su aplicación aquí es una garantía para preservar el carácter familiar.
Esos mismos criterios deben regir los derechos de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones, tanto en el supuesto de las referidas a los títulos pertenecientes al grupo familiar como la posibilidad de suscribir las emisiones correspondientes a los socios no familiares si éstos no desean hacerlo. Aquí de nuevo existe una explícita garantía de los derechos de todos los accionistas que a la vez es compatible con la supervivencia de la naturaleza familiar de la empresa. En esta misma línea, los estatutos podrán otorgar a las acciones pertenecientes al grupo familiar privilegios en sus derechos políticos y económicos. Esta disposición no lesiona los derechos de los accionistas minoritarios, ya que éstos tienen siempre la posibilidad de salir de la sociedad a un precio justo y /o conseguir la mayoría suficiente para impedir esa medida.
Por último, los órganos de gobierno y sus tomas de decisión han de ser coherentes con la naturaleza familiar. Esto supone que los socios familiares han de tener mayoría en el consejo de la empresa si éste existe, resultado que es obvio teniendo en cuenta su posición mayoritaria en el capital. Al mismo tiempo, los administradores podrán ser separados por una mayoría de votos representativos del capital entre los que deben encontrarse los correspondientes al grupo familiar. Estas disposiciones tienen como misión garantizar que la gestión esté controlada por los socios familiares. Si éstos careciesen de esta facultad, la sociedad familiar no tendría razón de ser.
Una normativa de estas características encaja perfectamente dentro de los grandes principios del derecho mercantil español y establece las disposiciones necesarias para asegurar los derechos de los accionistas y la viabilidad de las empresas familiares. Desde esa óptica, el Gobierno tiene en sus manos la opción de introducir modificaciones legales que van a beneficiar el grueso de las compañías, a estimular su crecimiento y a facilitar su supervivencia en un entorno abierto y competitivo. Según la 'teoría de juegos', una de las grandes aportaciones de la microeconomía moderna, estamos ante un juego en el que todos ganan. Entonces ¿por qué no hacerlo?
Fernando Casado Juan es director del Instituto de Empresa Familiar.
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