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Tribuna:DEBATE | ¿Es necesaria una ley de huelga?
Tribuna
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La amenaza del vacío legal

La huelga fue el germen y es la garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Pero ejercerla irresponsablemente puede suponer también su descrédito social, el fracaso sindical en la defensa de los intereses que representa y ofrecer un valioso pretexto para quienes desearían cercenarla.

Reflexiones similares a las anteriores, y no pocos tropiezos, llevaron a los sindicatos mayoritarios a madurar desde su posición inicial, resumida en el eslogan 'la mejor ley de huelga es la que no existe' , basada a su vez en la excesiva confianza de que la autorregulación del derecho podría disciplinar a otras formaciones sindicales, hasta convencerse de que era preferible ser corresponsables en la elaboración de una buena ley negociada con los poderes públicos democráticos a correr el riesgo de ver regresivamente limitado el derecho de huelga por una regulación unilateral. Recorrido que ya habían hecho los sindicatos italianos, llegando a pactar una ley de huelga en 1990. En España, el peligro estuvo a punto de materializarse en 1992, cuando el Gobierno socialista de entonces presentó un proyecto de ley fuertemente restrictivo que motivó una huelga general de media jornada el 28 de mayo de aquel año.

Las negociaciones posteriores entre CC OO, UGT y el Grupo Parlamentario Socialista dieron como resultado un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Huelga, con un enfoque tan equilibrado y previsor que los conflictos más recientes revalidan, acusando su no promulgación. Porque, siendo garantista del derecho de huelga, aseguraba también la prestación de los servicios esenciales a la comunidad. Para ello diferenciaba claramente entre la huelga en las empresas productoras de bienes y las prestatarias de servicios públicos, aspecto en el que superaba a la ley italiana, que se ha modificado el año pasado. Se establecían criterios objetivos para la ponderación de los servicios mínimos y mecanismos para negociarlos 'en frío' -antes de llegar al conflicto-, con la válvula de seguridad que implicaba el sometimiento de ambas partes a la resolución final que sobre tales servicios mínimos arbitrase una comisión de expertos en caso de desacuerdo, se admitía la no simultaneidad de la huelga en servicios públicos de similar naturaleza -por ejemplo, en los distintos medios para el transporte de viajeros- y su limitación en las épocas del año que registran mayor demanda. Y regulaba cabalmente la actuación de los piquetes informativos. No determinaba las responsabilidades de los convocantes en los supuestos de un ejercicio abusivo del derecho de huelga porque ya estaban contempladas en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, como acaba de comprobarse en la demanda de la compañía Iberia contra el SEPLA por los perjuicios ocasionados en el conflicto anterior.

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Sin entrar ahora en un juicio sobre las intenciones que llevaron a Felipe González a disolver las Cortes cuando sólo quedaba el último trámite parlamentario para la aprobación definitiva del proyecto de ley, tras haber pasado por el Congreso y el Senado, lo cierto es que su decisión abortó el esfuerzo más serio y responsable de cuantos se han hecho para desarrollar el artículo 28 de nuestra Constitución, que consagra el derecho de huelga e induce a su regulación por ley.

La consecuencia es que un derecho tan fundamental sigue supeditado a un decreto de marzo de 1977 que continúa atribuyendo a las autoridades gubernativas la potestad para fijar los servicios mínimos. Si se piensa que una regulación de aquel tipo, más o menos edulcorada, puede resolver los efectos más indeseables de algunas huelgas en los servicios públicos, no hay más que observar cómo se enconan los conflictos cuanto más exagerados son los servicios mínimos dictados, constatar que se incumplen con frecuencia y anotar las sentencias condenatorias del Comité de Libertad Sindical de la OIT contra otros tantos decretos al respecto.

Los Gobiernos del PP hicieron caso omiso en la legislatura anterior a las requisitorias de los sindicatos para retomar el proyecto de Ley Orgánica de Huelga de 1993. Pero continuar con el vacío actual, cubierto parcialmente por la jurisprudencia que ha ido sentando el Tribunal Constitucional desde su sentencia 11/1981, es permanecer bajo una espada de Damocles que en cualquier momento puede caer sobre el derecho de huelga. Por esa razón, y porque las causas, cuanto más nobles, menos necesitan del pasamontañas, ni de la violencia contra los bienes y las personas para ser defendidas justamente, porque la sinrazón de los diversos corporativismos sindicales atiende a los privilegios de unos pocos y perjudica a los derechos de todos los trabajadores, es por lo que el sindicalismo confederal debería insistir con más vehemencia en cubrir la laguna legal cuanto antes, contando con que aquel texto consensuado hace ocho años sigue siendo válido en sus apartados fundamentales.

Antonio Gutiérrez Vegara es miembro del Consejo Asesor de la Fundación Cultura y Cambio Social.

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