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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Por una ley de huelga

El retorno al escenario social, a un ritmo creciente, de un tipo de huelgas que no respetan los servicios mínimos, perjudican a los ciudadanos y consumidores, y afectan a sectores de actividad esenciales, como las recientes del transporte discrecional en Baleares o la recogida de basura en Segovia, por no hablar de las permanentes del sindicato de pilotos de Iberia, vuelve a situar en primer plano la conveniencia de proceder a la regulación de ese derecho fundamental de los trabajadores, contenido en la Constitución. Cada vez tiene menos sentido que esa regulación siga aplazada cuando hace tiempo que los mejores sindicalistas abandonaron su antigua doctrina de que la mejor ley de huelga es la que no existe.

Los efectos del ejercicio del derecho de huelga en una sociedad cada vez más compleja no pueden seguir siendo ignorados por sucesivos gobiernos, limitándose a lamentarlos o a atribuirlos exclusivamente a una de las partes en conflicto. Sorprende, por ello, que el Gobierno actual considere suficiente la anacrónica regulación llevada a cabo por un decreto del primer Gabinete de Suárez, en 1977, preconstitucional, por tanto, y que no podía prever la incidencia abusiva del ejercicio del derecho de huelga en una sociedad de servicios como la actual. La inoperancia de esta legislación frente a los abusos cometidos en servicios públicos esenciales, como el transporte, ha sido manifiesta a lo largo de los años.

Al derecho de huelga no se le pueden poner restricciones previas, como pretendió en el pasado la patronal con su propuesta de declaración de legalidad o ilegalidad del conflicto planteado. Sería tanto como someter a autorización administrativa o judicial el libre ejercicio de una facultad fundamental. Pero sí debe regularse en aquellos aspectos que chocan con derechos relativos a terceros que también deben estar garantizados. ¿Qué tipo de regulación? Ninguno que desfigure el contenido esencial del derecho, como a veces se exige en el fragor de las reacciones a los reiterados abusos cometidos en huelgas salvajes o asilvestradas, muchas veces protagonizadas por sindicatos corporativos, que toman como rehenes a amplios sectores de la sociedad.

Los problemas que plantea la regulación del derecho de huelga fueron debatidos en el proyecto que los socialistas iban a aprobar en 1993, y que decayó al disolverse el Parlamento y convocarse elecciones adelantadas. En parte, ese adelanto fue provocado por la división que generó en el grupo parlamentario socialista aquel proyecto de ley. Pero que sea difícil políticamente no significa que no deba abordarse. Cualquiera que sea la orientación del Gobierno que afronte esta asignatura pendiente no podrá ignorar aquel antecedente. La fórmula de fijar en frío, y no una vez convocada la huelga, los servicios mínimos en sectores esenciales parece equilibrada y razonable. En una regulación futura debería tenderse a una definición del servicio esencial lo más precisa posible, con independencia de cuál sea la naturaleza, pública o privada, de la empresa que lo presta. Parece evidente que tenga que ser así tras el galopante proceso de privatización que se ha producido en los últimos años.

Una legislación que asegure el funcionamiento de los servicios esenciales es obligada, pero no agota otros aspectos básicos. La responsabilidad de los sindicatos en supuestos de daños y abusos, su grado de representatividad, la presencia de huelguistas en los centros de trabajo, el respeto a la voluntad del trabajador contrario a la huelga, la mediación en caso de enquistamiento del conflicto y la delimitación del papel de los eufemísticamente llamados 'piquetes informativos' son cuestiones de imprescindible abordaje. La persistencia de un vacío legal está dando lugar a interpretaciones judiciales restrictivas del derecho de huelga, pero también ha favorecido las tendencias gremialistas y corporativistas ante el conflicto o la imposición de servicios mínimos abusivos que los huelguistas ignoran, dejando a los ciudadanos en la más absoluta indefensión.

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