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El matrimonio homosexual

Durante la última década se ha desarrollado una tendencia reivindicativa hacia el respeto legal de los modelos de convivencia alternativos al matrimonio. Esta tendencia proviene de la constatación de una idéntica situación de convivencia afectiva en pareja y supone un giro al pasado y un paso hacia el futuro al replantearse la ampliación subjetiva del derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio.

En el año 1988 la Dirección General de los Registros y del Notariado desestimó una solicitud de celebración de matrimonio entre dos hombres que se presentó ante el Registro Civil de Vic. Se rechazó la interpretación extensiva del derecho a casarse al hombre y a la mujer 'entre sí', por la razón histórica de que 'el matrimonio ha sido siempre entendido como una institución en la que la diferencia de sexos es esencial'. Las normas internacionales en las que se basaba el rechazo se cuestionaron tras la recomendación del Parlamento Europeo 28/1994, de 8 de febrero, por la que se instaba a los Estados a poner fin 'a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas homosexuales' en los términos seguidos por la legislación holandesa. En la historia del derecho se encuentra un significativo episodio sobre el matrimonio homosexual en los trabajos preparatorios del Código Napoleón -el código civil francés del año 1804-, del que el código civil español es claramente tributario. Esta cuestión, resuelta con la afirmación de que el matrimonio homosexual carecía de la mera apariencia de matrimonio, supuso la elaboración de la teoría de la inexistencia de los negocios jurídicos para superar los obstáculos que suponía su falta de previsión entre las causas de nulidad matrimonial.

La imposibilidad de que personas del mismo sexo puedan unirse en matrimonio sólo se explica por el profundo enraizamiento de la moral cristiana en el derecho civil y la escasa apertura a la sociedad actual

El hecho de que existan personas adultas, libres y con plena capacidad de obrar, que forman una pareja pero que no pueden casarse entre sí aunque lo deseen porque son del mismo sexo, no encuentra justificación más allá de razones morales arraigadas aún en el derecho civil español, al desacralizar sólo en parte el rito religioso que se configura como matrimonio civil. Nuestro derecho de familia ha experimentado una evolución plausible que va dejando lejos la concepción romana, patriarcal y jerarquizada, de raíces judeocristianas, al resultar contraria al principio fundamental de igualdad de los hijos y entre los cónyuges. Ahora, este principio se eleva en su dimensión personal ante la desregulación paulatina del matrimonio que, no debemos obviarlo, es una institución artificial construida desde esferas de poder supraindividual sobre el hecho natural de emparejarse. El matrimonio, que etimológicamente es para la madre (matris) una obligación (munus) -frente al patrimonio, que corre a cargo del padre-, responde hoy a una relación de pareja en condiciones de igualdad, basada en un acto solemne que no sólo pueden cumplir personas del mismo sexo, sino que la reforma propuesta puede convertirlo en un refuerzo de la institución tradicional.

El reconocimiento del matrimonio entre homosexuales no excluye el respeto a la pareja de hecho, puesto que no sólo se garantizaría el derecho a casarse -el ius connubi- entre criterios de libertad, sino que además se evitaría la tentación de crear instituciones formales paralelas o matrimonios de segunda clase, tanto si se basan en un registro alternativo como en un contrato societario, y se acabaría con la simulación de los matrimonios cruzados entre parejas de homosexuales y de lesbianas para conseguir derechos reservados al matrimonio.

Es evidente que no hay dos familias iguales, haya o no matrimonio por medio, por lo que va siendo hora de que el derecho de familia deje de seguir dominado por concepciones ideológicas, opuestas a lo natural -que es la realidad plural y sincera que encontramos en nuestro entorno-, en contraposición con un esquema hipócrita prefijado por la ley y basado en prejuicios morales periclitados en nuestra sociedad actual. Quienes se oponen a garantizar el derecho de personas del mismo sexo a contraer matrimonio entre sí perviven en la sinrazón de tales prejuicios.

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Carlos Villagrasa Alcaide es profesor de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona.

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