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Columna
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Callejón sin salida

El pasado 17 de mayo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó un auto, notificado el 21 de junio, en el que se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprobaba la adaptación de los Estatutos de El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla y Huelva a la Ley de Cajas, instada por esta entidad financiera. El TSJA rechaza de manera tajante la medida cautelar solicitada, afirmando en el fundamento jurídico primero que el anuncio de un proceso de fusión no justifica en modo alguno la imposición de la medida cautelar que se solicita y añadiendo expresamente en el fundamento jurídico tercero que, de acordarse la suspensión, se verían frustrados todos los intereses en juego y en particular el 'interés general' consistente en la aplicación de la Ley 15/1999, que impone obligatoriamente la renovación de los órganos de dirección de las cajas andaluzas en los plazos indicados en sus disposiciones transitorias. 'Por último', dice el TSJA, 'desde el punto de vista de los intereses en juego, no podemos dejar de tener en cuenta el interés general y de terceros... en el cumplimiento de los plazos previstos por la misma Ley 15/1999, de modo que la supensión vendría a impedir la renovación de los órganos de gobierno que impone la disposición transitoria segunda de la Ley, lo que, necesariamente ha de venir a distorsionar gravemente el funcionamiento mismo de la caja.'

Catorce días después de que el TSJA se hubiera pronunciado en estos términos y sin haber tenido conocimiento de los mismos, el Consejo Consultivo llegaba a la misma conclusión. 'La tarea de renovación de los órganos de gobierno, en los plazos legalmente previstos, es obligada de acuerdo con la Ley, sin que pueda quedar diferida y mucho menos paralizada por el eventual proceso de fusión emprendido por las entidades a las que tan clara obligación se impone', dice en un primer momento el máximo órgano de asesoramiento jurídico del Gobierno de la Junta de Andalucía, para añadir más adelante: 'No puede asumirse que la peculiar aplicación en el periodo transitorio, previsto para la adaptación de las Cajas de Ahorros a la nueva norma legal, de las reglas también temporales contempladas en el art. 15.2, pueda llevar a un incumplimiento de lo previsto en la Disposición transitoria segunda y en el propio artículo 15.2, que taxativamente dispone que los nuevos órganos de gobierno resultantes de la fusión deberán respetar las proporciones y grupos establecidos en la Ley.' Como consecuencia de ello, el Consejo Consultivo adopta la siguiente CONCLUSION: 'El Consejo Consultivo considera que un acuerdo aprobatorio de fusión, adoptado por el Consejo de Administración de cualquiera de las Cajas de Ahorros andaluzas, o la adopción de un acuerdo de fusión en Asamblea General extraordinaria no puede paralizar el proceso de renovación de los órganos de gobierno previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía'.

Primero el TSJA. Después el Consejo Consultivo. El máximo intérprete de la legislación autonómica y el máximo órgano de consulta del Gobierno de la Junta de Andalucía han llegado en la intepretación de la Ley 15/1999 a la misma conclusión: la fusión no paraliza la renovación de los órganos de gobierno. El 'interés general' en primer lugar y el 'interés particular' de las Cajas de Ahorro exigen la renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro en los términos previstos en la Ley. El TSJA, en contradicción con lo que se ha venido diciendo y escribiendo en estas últimas semanas, niega que exista una contradicción entre el 'interés general' en hacer cumplir la Ley y el 'interés particular' de las Cajas de Ahorro. En el cumplimiento de la Ley coinciden ambos. Otra cosa es que pueda existir algún 'interés personal' que no encuentre satisfacción. Pero esto es otra historia.

¿Qué puede hacer el Gobierno de Andalucía cuando se encuentra que el TSJA y el Consejo Consultivo le dicen que la fusión no puede en ningún caso paralizar el proceso de renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro? ¿Habría podido aprobar un acuerdo de fusión sin renovación de los órganos de gobierno con la opinión en contra del TSJA y del Consejo Consultivo? ¿No habría incurrido en prevaricación de haber actuado de esta manera? ¿O no es dictar 'a sabiendas' una resolución injusta aprobar una fusión sin renovación cuando se dispone de una interpretación inequívoca de la Ley por el TSJA y el Consejo Consultivo en sentido contrario?

Todos estos interrogantes tienen una respuesta tan obvia que no es necesario explicitarla. El Gobierno de la Junta de Andalucía estaba atado de pies y manos. No podía hacer nada más que lo que ha hecho. No podía avalar el incumplimiento de la Ley.

Afortunadamente, la decisión de la asamblea extraordinaria de la Caja San Fernando ha evitado que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía haya tenido que pronunciarse expresamente. Es lo mejor que podía haber pasado, ya que ahora se puede reanudar el proceso de renovación de los órganos y proceder a continuación a la fusión de las Cajas de Ahorro con todas las garantías jurídicas.

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Porque el problema a estas alturas del guión no era el de fusión sí o fusión no, sino el de si la fusión se iba a hacer cumpliendo la ley y, por tanto, con todas las garantías jurídicas o incumpliendo la ley y sumida, por tanto, en toda clase de incertidumbres.

Este segundo camino es el que, inexplicablemente, se ha pretendido seguir por los actuales presidentes de las cajas sevillanas, apoyados de manera también inexplicable por el PP, por 'sus' medios de comunicación y por la dirección de los empresarios que, por lo que se ve, no ha sido capaz de resistir la tentación de intervenir políticamente. ¿No eran conscientes de que con ese proceder metían a las cajas sevillanas en un callejón sin salida? ¿O es eso, precisamente, lo que se buscaba?

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