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El Supremo exime a Educación del pago de atrasos a docentes de religión

Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de abril exime a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de tener que hacer frente a los atrasos salariales del profesorado de religión de la comunidad. Según la sentencia del Tribunal Supremo es al Ministerio de Educación a quien le corresponde abonar las diferencias salariales reclamadas por este colectivo docente que imparte clases de religión en los centros públicos andaluces de Educación Primaria, ya que se trata de un colectivo de su competencia que aún no ha sido transferido a la comunidad andaluza.

Esta sentencia acepta el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y establece que 'en tanto no se lleve a cabo el traspaso de los profesores de religión católica a la correspondiente Administración educativa, el Ministerio de Educación y Cultura asume, respecto de estos profesores, la condición de empleador'. Además, la sentencia subraya que el Ministerio de Educación 'ejerce la potestad disciplinaria y son de cargo todos los gastos que con ello ocasionen y, sobre todo, es obligado a remunerar a este profesorado'.

La Consejería de Educación, en un comunicado que recoge la sentencia, recuerda que en este mismo sentido ya se habían pronunciado, y en casos similares, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en enero de 1999, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en septiembre de ese mismo año.

Además, Educación resalta que la contratación del profesorado que imparte religión católica en los centros andaluces de Primaria no es de su competencia, ya que, en virtud del acuerdo firmado entre el Estado español y la Santa Sede en 1979, la financiación de dicha enseñanza corresponde al Estado, que consigna cada año en los Presupuestos Generales las partidas para el abono de los salarios del profesorado de religión, una asignatura cuya oferta es obligatoria pero que tiene carácter voluntario en los planes de estudio.

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