El Supremo muestra las sentencias del 'caso Liaño' que Justicia tildó de 'inexistentes'
La Oficina de Prensa del Tribunal Supremo proporcionó ayer copias de las cuatro sentencias del siglo XIX citadas por su Sala de lo Penal en la resolución de 13 de marzo último en la que mantuvo su jurisdicción, frente al Gobierno, para no reintegrar a la carrera judicial al ex juez condenado por prevaricación Javier Gómez de Liaño, indultado por el Ejecutivo. El abogado del Estado, en su escrito dirigido al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, calificó de 'inexistentes' tres de esas sentencias, cuando en realidad sólo estaban equivocadas las fechas en que se dictaron.
En su nota oficial, el Supremo 'informa, adjuntando fotocopias', de las sentencias que dijo no haber encontrado el abogado del Estado Ricardo Miñarro y sobre la ubicación exacta de las mismas en la Colección Legislativa de España. El Gabinete de la Abogacía del Estado contestó ayer con otra nota de prensa en la que asegura que el Supremo 'viene a confirmar lo alegado por el abogado del Estado en su escrito al Tribunal de Conflictos'.
Fuentes del Supremo señalaron a EL PAÍS que las sentencias de 29 de enero y 20 de marzo de 1895 -que erróneamente figuraban como dictadas el día 24 de cada uno de esos meses- 'pudo haberlas encontrado el abogado del Estado a una distancia de muy pocas hojas en la colección legislativa que tan exhaustivamente dijo haber examinado'.
Cita 'tangencial y periférica'
Las mismas fuentes indicaron que, 'en todo caso, la argumentación apoyada en la cita de esas sentencias era tangencial y periférica respecto al fondo del asunto y sólo trataba de contestar a argumentaciones del Gobierno, según las cuales no existen precedentes de la resolución del Supremo que, al aplicar el indulto según la ley, limitaba su alcance'. Se trató de 'una esgrima dialéctica entre el Gobierno y el Supremo', según dicha fuente.
El ministro de Justicia, Ángel Acebes, aseguraba que la doctrina del Supremo 'nunca había sido sostenida por ningún Tribunal Penal (...) en los casi 200 años de nuestra historia constitucional'. El Supremo recordó que en las sentencias del siglo XIX que citó -con error en la fecha de tres de ellas- 'se estimaron los recursos interpuestos por las acusaciones particulares en supuestos de aplicación del indulto', en aplicación de la Ley de Indulto, 'que debía prevalecer en todo caso'.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.