Uniones y hechos
El autor opina que hay un techo competencial que impide que la ley de parejas de hecho sea más amplia
La reciente aprobación por parte de las Cortes Valencianas de la Ley Reguladora de las Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana y las circunstancias políticas y jurídicas que la han rodeado constituyen una buena ocasión para ponderar, ahora ya serenamente, si se ha dado un paso importante en el camino de dotar de instrumentos jurídicos pertinentes un ámbito cuya normalidad se va abriendo paso poco a poco desde la sociedad al ordenamiento jurídico.
Haciendo abstracción del limitado calado del debate que ha acompañado a la ley en su doble tránsito por la opinión publicada y los alineamientos parlamentarios, pues, por una parte, la posición defendida desde la Iglesia Católica era previsible y está en consonancia con su doctrina oficial -aunque el argumentario desgraciadamente obvia la realidad constitucional del país-, y, por otra, la de la oposición parlamentaria de izquierdas, que también estaba cantada, de acuerdo con el escaso margen que la propuesta popular le dejaba, conviene enmarcar la nueva y breve ley -y en apariencia limitada e insuficiente, como la han calificado algunos representantes de colectivos directamente interesados en la regulación jurídica de su situación-, en el marco de tres realidades: el de la incipiente regulación que se está produciendo en diferentes comunidades autónomas, el del techo competencial de nuestro Estatuto de Autonomía, y el de la hipotética y futura regulación de la familia prometida por el PP en la campaña electoral que le llevó a la mayoría absoluta en España en marzo del 2000.
'Nada puede empequeñecer el logro de una ley prudente, limitada e incompleta pero no negativa'
La ley valenciana viene precedida de otras que, en Cataluña, Navarra y Aragón (autonomías donde existen regímenes forales civiles propios que les permiten legislar sobre determinados aspectos del derecho de familia), asumieron con diferente alcance las demandas de los colectivos afectados por el trato discriminatorio resultante de la ausencia de regulación estatal de las uniones de hecho. Así, mientras en Navarra (2000) la oposición logró sacar adelante una ley de máximos que equipara matrimonio y uniones de hecho y admite la adopción para estas sin discriminar a las parejas homosexuales -que, por cierto, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP-, en Cataluña (1998) la equiparación entre matrimonio y unión extraconyugal supone la misma capacidad para adoptar (excluyéndose ésta para las uniones homosexuales), y, en Aragón (1999), se aprobó una ley similar a la de Navarra. En los tres casos se produjo el voto en contra del PP.
A estos precedentes debe unirse la negativa del PP a asumir hace ahora unos meses (septiembre del 2000) las propuestas presentadas por cuatro grupos de la oposición en el Congreso de los Diputados, ofreciéndoles en respuesta regular un a modo de contrato civil para las uniones de hecho perfectamente equidistante del conyugal.
Así las cosas, la ley valenciana ha de entenderse como una cierta rectificación a la oferta de septiembre del 2000, pues aunque es cierto que entre el anteproyecto y la ley aprobada ha habido algunos cambios que convierten las disposiciones en menos explícitas pero de ningún modo rehuyendo los aspectos más controvertidos de lo que viene a regular (el reconocimiento de las uniones de hecho también de personas del mismo sexo), en ella se da un paso importante en el sentido de admitir que lo que se regula -las uniones de hecho-, aunque se consideren distintas al matrimonio 'obedecen a opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia tanto en el plano social como en el jurídico' (Exposición de Motivos). En ese sentido, y también en la Exposición de Motivos, el legislador se hace eco de los preceptos constitucionales y estatutarios en que se ampara el contenido de la ley y acude a la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comisión Europea (CE), donde se reitera 'la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual'; y, finalmente, a la resolución de las Cortes Valencianas de 1994 que asumía los contenidos de aquella y comprometía a la institución a regular 'las uniones de hecho'.
La ley valenciana, lógicamente, no puede suplir a la falta de legislación estatal en la materia por no permitírselo el techo competencial de nuestro Estatuto, pero esa limitación no le impide reconocer en su artículo 1 que el ámbito de aplicación se refiere a 'personas que convivan en pareja' 'existiendo (entre ellas) una relación de afectividad'. Que luego en las consecuencias jurídicas que la ley recoge para estas uniones de hecho no se encuentren (todas) las que el Código Civil establece para el contrato matrimonial viene marcado por la imposibilidad que nuestro ordenamiento jurídico dicta en la materia. En realidad, la mayor parte de las demandas importantes de la oposición en las Cortes Valencianas eran de imposible cumplimiento por la falta de competencia, y las de detalle o precisión técnica deben entenderse rechazadas con la vista puesta en la polarización de posiciones que se han dado cita en el debate: por una parte la dogmática y anacrónica de la Iglesia Católica, por otra, la lógica necesidad de encontrar insuficiencias en el texto por parte de la oposición, que, claro está, no puede apoyar aquí lo que el PP ha rechazado antes en otras comunidades.
Si como se afirma, la ley valenciana es el ensayo general para la regulación estatal que se anuncia, nada puede empequeñecer el logro de una ley prudente, limitada e incompleta pero no negativa, regresiva o conservadora.
El largo camino recorrido en Dinamarca u Holanda no es ni una realidad virtual que no nos afecta ni un dato de aplicación automática. Cada país tiene sus ritmos, sus eufemismos y su historia. Creo que los valencianos progresistas debemos aplaudir esta ley valiente, que traduce en 'hechos' las demandas de la sociedad y esperar que, con el tiempo, el paso que se ha dado sea continuado aquí con un despliegue acertado de medidas técnicas y administrativas, y en el Estado, con una regulación de aquellos aspectos para los que la competencia le reserva legislar, con la convicción de que el respeto a la libertad y la igualdad constitucionales impone una pronta, satisfactoria y completa solución.
Vicent.Franch@eresmas.net
Vicent Franch es profesor de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia.
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