_
_
_
_
_

Absuelto un hombre acusado de abusar de su hija de tres años

La Audiencia de Madrid ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija de tres años cuando la trasladaba, en 1997, a su domicilio conforme al régimen de visitas acordado tras su separación matrimonial. La sala considera que las pruebas no son concluyentes para acreditar la existencia de delito: 'Es innegable', dice la sentencia, 'la existencia de determinados indicios que podrían venir a corroborar la acusación formulada, pero los mismos carecen, a juicio de este tribunal, de la entidad y consistencia requerida para permitir tomarlos en consideración a efectos incriminatorios'.

El fiscal pidió dos años de prisión para el procesado, al que acusaba de un delito continuado de abuso sexual, además de la inhabilitación especial para la patria potestad sobre su hija durante seis años y que indemnizara a ésta con cinco millones de pesetas. La acusación particular, ejercida por la ex mujer del procesado, reclamó una pena de diez años de cárcel y una indemnización para la niña de cuatro millones de pesetas por daños morales. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su patrocinado, quien negó de forma 'rotunda' haber cometido los hechos que se le imputaban.

Según explica la resolución, el acusado -en virtud del régimen de visitas que se le había concedido en sentencia de separación de su esposa- llevaba a su hija a su propio domicilio varios días a la semana por la tarde y los fines de semana alternos. La Sala recuerda que el fiscal estimó que el procesado realizó durante esos desplazamientos, en fechas no determinadas del año 1997, 'diversos tocamientos en los órganos genitales a su hija'. Sin embargo, según estima el tribunal, las 'numerosas' pruebas periciales practicadas 'no son concluyentes para acreditar la existencia de delito'.

Sin testimonio directo

La resolución judicial añade que en este caso no existe un testimonio directo de cómo sucedieron los hechos, si bien 'este tribunal es consciente de que este tipo de delitos se cometen en la intimidad'. Respecto a la imputación de abuso sexual formulada por la acusación particular en base a la existencia en la menor de una zona eritematosa en los genitales, la sentencia indica que ha de ser descartada, puesto que la médica que la reconoció declaró que tal alteración podía haberse producido por tocamiento de la propia niña o por irritación (al rozar la piel con la ropa).

La Sala explica en los fundamentos de Derecho que la menor, 'con buen criterio de las partes, no fue citada al acto del juicio dada su corta edad'. Además, recuerda que la relación de los padres de la niña durante el proceso de separación y el subsiguiente régimen de visitas era mala, y dio lugar a varias denuncias y juicios de faltas entre los cónyuges, como reconocieron ambos en la vista oral. 'Ante la falta de pruebas sólo resta la posible sospecha de la existencia del delito, pero la sospecha no puede constituir prueba de cargo', concluye la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_