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Cataluña tiene atribuciones en la Asistencia Jurídica Gratuita, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Generalitat de Cataluña atribuciones propias respecto a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta de 1996, de ámbito estatal. Una sentencia notificada ayer declara que varios preceptos de esa ley vulneran competencias autonómicas catalanas, por lo que la exigencia de que 'en cada capital de provincia' exista una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta 'presidida por un miembro del Ministerio Fiscal' no regirá para Cataluña, cuya Generalitat podrá determinar el ámbito territorial de la comisión y cuál de sus integrantes desempeña la presidencia y la secretaría.

El recurso de inconstitucionalidad promovido por la Generalitat ha sido estimado por el pleno del Tribunal Constitucional, que ha ordenado no aplicar los preceptos impugnados 'en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cataluña'.

La sentencia razona, entre otras cosas, que 'no cabe considerar que el plus de garantía que hipotéticamente pudiese suponer que la presidencia recayese en el miembro del Ministerio Fiscal (...) sea de suficiente entidad como para enervar la competencia de la comunidad autónoma en materia de autoorganización'.

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