El Ayuntamiento de Córdoba deberá devolver el IBI declarado nulo por el TS
Un juez de lo contencioso-administrativo ha obligado al Ayuntamiento de Córdoba a devolver a una ciudadana 181.217 pesetas que pagó por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica y cuya liquidación ha considerado nula por un defecto de forma.
El juez ha dictado un auto, en el que aclara que la declaración de nulidad de la liquidación tributaria conlleva 'su devolución por la Administración', que deberá ahora entregar a la recurrente la cantidad que cobró ilegalmente.
La anulación de la liquidación es consecuencia de que el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, un organismo del Ministerio de Hacienda, no ha comunicado individualmente la valoración dada a las fincas rústicas de Córdoba para el quinquenio 1983-1987, después de que el Tribunal Supremo la anulase en 1998.
A partir de entonces, el Ayuntamiento de Córdoba, que tiene un padrón cobratorio de unos cuatrocientos millones de pesetas anuales por este impuesto, ha perdido todos los recursos que los ciudadanos han interpuesto ante los juzgados de lo Contencioso.
Por ello, la institución municipal decidió presentar un recurso de casación ante el Supremo ante la avalancha de reclamaciones que se produce en contra del IBI de rústica.
Con el recurso ante el Supremo, el Ayuntamiento no impedirá ni la revocación de las sentencias que le han sido desfavorables ni la paralización de los demás procedimientos, aunque sí logrará que se siente una doctrina legal que deberán seguir los jueces cordobeses.
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