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Cada sociedad mercantil, española o europea, podrá obtener hasta 15 permisos en toda la Comunidad

El Gobierno presidido por Alberto Ruiz-Gallardón ha redactado un proyecto de decreto del reglamento regional del taxi que permitirá, por primera vez en España, la adjudicación de licencias a sociedades mercantiles. De esta manera, el sector, que da trabajo directo a unos 16.000 autónomos y a unos 4.000 asalariados en la región, verá cómo irrumpen en él empresas mercantiles con cuentas de resultados, accionistas y balances de beneficios o pérdidas.

El proyecto, elaborado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, impide, no obstante, que estas firmas puedan disponer de más de 15 licencias en la región o el 10% de las existentes en cada municipio. Pero la Unión de Pequeños Transportistas (UPT-UGT) considera que 'es la puerta de entrada perfecta al sector para los grandes grupos económicos'. 'Si el reglamento se aprueba tal y como está redactado, será el hundimiento definitivo de miles de familias trabajadoras que viven del taxi y que no podrán competir con los grandes grupos de presión, que se quedarán con las licencias', asegura el presidente de UPT-UGT de Madrid, Eduardo Arriaga.

Actualmente, el sector del taxi se rige por un real decreto de 1979 y por la Ley de Ordenación de Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, que impide que cada taxista pueda tener más de un permiso de explotación, aunque hay serias sospechas de que hay personas que poseen más licencias a través de personas interpuestas.

Las licencias que otorga el Ayuntamiento permiten en este momento que cada profesional pueda contratar a otros conductores (los llamados asalariados) para que exploten su taxi a tiempo parcial. Pero no existen empresas privadas que tengan flotas de taxis tal y como diseña el nuevo texto.

El artículo 10 del proyecto de decreto señala claramente que podrán optar a las licencias de taxi no sólo, como hasta ahora, las 'personas físicas', sino también las 'personas jurídicas, debiendo revestir éstas la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado'. Estas empresas podrán ser, además, extranjeras, siempre y cuando pertenezcan a países de la 'Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad'.

Las empresas que logren las licencias tendrán que contar, como mínimo, con el mismo número de conductores que de coches.

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