Traspasos con distintas reglas
Tras el acuerdo de la FIFA y la UEFA con la Comisión Europea sobre el problema de los traspasos de futbolistas profesionales, es curioso comprobar como en el mismo ámbito que hace unos años con la sentencia Bosman se encendió el fuego ahora se intenta aplacar volviendo a un sistema diferente pero que tiene con el pasado un hilo conductor muy dudoso: las sanciones deportivas por incumplimientos contractuales. El tiempo dirá si este esquema de sanciones deportivas es finalmente compatible con la libertad contractual y la libertad de circulación.
Al margen de este aspecto es lo cierto que el Acuerdo sirve para adaptar las normas deportivas al derecho comunitario, luego, no es derecho comunitario y, por tanto, no obliga a los países ni a su transposición ni a su inserción en el Ordenamiento Jurídico nacional. Sus efectos servirán para regular las transacciones sobre deportistas fuera del ámbito nacional ya que éste se regirá por la legislación nacional. Para ello y al no existir una normativa de derecho internacional aplicable con carácter general se utilizará como instrumento jurídico la modificación de los estatutos y reglamentos deportivos que operan, recordémoslo, no sobre el contrato de trabajo sino sobre la licencia y su transmisión consagrada en la figura del transfer.
Así las cosas el panorama se presenta complejo. Cuando los traspasos se produzcan entre equiposo españoles y para España la normativa aplicable será el R.D. 1006/1985, que regula relación de deportistas profesionales y en el que la voluntad resolutoria y, finalmente, el pago de la cláusula indemnizatoria permiten extinguir el contrato a todos los efectos. Esto será aplicable tanto a jugadores españoles-comunitarios como a extranjeros. Extinguido el contrato no puede negarse el transfer, luego, en este supuesto no se apliará tampoco la nueva normativa.
Cuando la relación sea entre clubes españoles y comunitarios o internacionales es cuando se aplicarán las nuevas reglas de forma que donde antes no se admitía la resolución del contrato ni la extinción de la licencia ahora será posible pero, eso sí, cumpliendo los requisitos indemnizatorios a que se refiere el Acuerdo y, cumpliendo en su caso, las penalidades deportivas previstas en el mismo.
La complejidad se aprecia en la simple existencia de reglas diferenciadas según los ámbitos, lo cual hará surgir la problemática general de quienes se sienten diferentemente tratados. Entre las ventajas parece claro que ahora los Clubes Españoles pagando y cumpliendo los requisitos podrán acceder al mercado como hacían antes los comunitarios o extranjeros. Eso sí, las reglas serán diferentes ya que las indemnizaciones FIFA están sometidas a criterios y las nacionales sólo a las reglas del mercado.
El mero intento de explicación del ámbito de aplicación demuestra el aserto inicial: un esquema dificultoso de entender y de aplicar y que tendrá que pasar la reválida de los tribunales de todos los ámbitos para determinar si las 'cuestiones contractuales' pueden afectar a las deportivas, esquema que pensábamos ya superado.
Alberto Palomar es doctor en Derecho y magistrado de lo contencioso-administrativo.
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