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Impulso al capital riesgo

Una de las grandes diferencias que ha existido entre el pequeño inversor español y el estadounidense ha sido la posibilidad de este último de invertir, bajo el paraguas de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), en empresas no presentes en los mercados bursátiles. De esta manera, inversores institucionales han invertido parte de su capital en instituciones de capital riesgo, tal y como demuestra la compra por parte del fondo de pensiones de empleados públicos de California o el de Calpers de un porcentaje de Carlyle Group. El objetivo de dichas actuaciones es siempre el mismo: el ofrecimiento de una mayor rentabilidad, sobre todo cuando se conoce que los fondos de capital riesgo y los fondos de adquisiciones apalancadas en Estados Unidos han obtenido una rentabilidad media anual en la última década del 30% y del 17%, respectivamente, superior en ambos casos al 15% alcanzado por el índice Standard & Poor's 500.

Con la reciente reforma de la legislación española sobre IIC, la diferencia señalada entre ambos inversores se reduce notablemente. Con ella se han tratado de alcanzar dos objetivos básicos: por un lado, flexibilizar la creación y la operativa de dichas instituciones, y por otro, introducir en el mercado nuevas formas de inversión colectiva de la mano de las Instituciones de Inversión Colectiva Especializadas (IICE), permitiendo la inversión, por parte de los fondos o sociedades, en valores de renta fija o variable no negociados en los mercados secundarios. Es decir, se trata de abrir las puertas al todavía débil capital riesgo español al pequeño inversor.

Siendo conscientes de la diferencia en cuanto al desarrollo del capital riesgo existente entre Estados Unidos y España, la cuestión que se plantea es si el pequeño inversor medio nacional está dispuesto a mantener unas inversiones caracterizadas por su horizonte de largo plazo, alto nivel de riesgo y por su escasa liquidez. La respuesta sólo la dará el tiempo, aunque creemos que sí existe un amplio conjunto de inversores dispuestos a ello. Respecto a la falta de liquidez, el propio real decreto resuelve gran parte del problema. Estas instituciones, que deberán ser de nueva creación y nunca como redenominación de alguna ya existente, podrán tener hasta un máximo del 90% de sus activos en valores no negociables, manteniendo un coeficiente mínimo de liquidez por el resto, lo que supone siete puntos por encima de las IIC tradicionales. Asimismo, dada la clara imposibilidad, la obligatoriedad existente hasta la fecha de calcular el valor liquidativo diariamente se reduce en este caso a una vez al mes, asegurándose los reembolsos a los partícipes dos veces al año en las fechas y al valor liquidativo que se establezcan en sus reglamentos de gestión. Adicionalmente, se establecerá la periodicidad de las solicitudes de suscripción de participaciones así como la posibilidad de no atenderlas, comunicando esta última circunstancia a la CNMV.

Otro de los ámbitos de la reforma que también merece la pena destacar es el desarrollo de las IIC de fondos, aquellas que invierten más del 50% de su activo en otros fondos o sociedades. Esta figura, muy consolidada en los sectores financieros anglosajones, reporta claras ventajas para el inversor final, pero somete a riesgos nuevos a los gestores tradicionales. El inversor se beneficiará de una oferta mucho más amplia de estrategias y estilos de inversión, y de sectores y mercados hasta hoy escasamente cubiertos por las gestoras nacionales, pudiendo éstas seleccionar los mejores de entre los fondos/gestores con el mismo objetivo.

Alberto Segurado y Sergio Fernández son, respectivamente, socio-director de participadas y proyectos de inversión y responsable de asesoramiento en gestión de patrimonios en Analistas Financieros Internacionales.

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