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Reportaje:

La cuestión es que se pague

Cualquiera puede cancelar una deuda tributaria de una persona, tenga interés o no en el cumplimiento de la obligación

Puede efectuar el pago de las deudas tributarias cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor, según se afirma en una sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de septiembre de 2000. La sentencia fundamenta esta afirmación en el artículo 18 del Reglamento General de Recaudación que permite efectuar el pago de las deudas tributarias a cualquier persona, lo cual no le legitima para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago, según Datadiar.com.

Este recurso contencioso-administrativo tenía por objeto la pretensión anulatoria de la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Cambrils en la que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

La afirmación de que la liquidación de plusvalía de este solar fue notificada bajo el apercibimiento de que si no la pagaba se procedería al embargo de sus bienes, no ha sido probada y ha sido expresamente negada en certificación del secretario municipal. Sí consta copia del abono en efectivo del importe de la liquidación por parte de otra persona distinta al titular. No se trata de la consignación del importe que se le reclamaba en evitación de 'verse inmerso en un procedimiento de apremio con embargo de sus bienes' (escrito de conclusiones) sino de un verdadero pago sin reservas, salvedades ni cautelas de ningún tipo, a pesar de que, ciertamente, la persona que efectuó el pago no era el obligado tributario.

El recurrente adquirió por 500.001 pesetas una finca mediante adjudicación en subasta pública celebrada en el Juzgado número 4 de Reus e ingresó la cantidad de 436.332 pesetas, reclamada por el Ayuntamiento en concepto de impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos. Solicitaba la devolución de esta suma por cuanto el sujeto pasivo del tributo es el transmisor de la finca, no el adquirente, argumentando que si pagó fue para evitar el embargo de la finca, concretamente, 'a efectos de evitar sanciones y recargos, pero no en prueba de conformidad'.

Alegaba asimismo incorrecta identificación de la finca y excesivo valor catastral, extremos que no pudieron ser atendidos por cuanto la finca objeto del tributo coincide con la subastada y en la liquidación del impuesto constan los datos de la escritura notarial en que se efectúa la transferencia. Por otra parte, el valor catastral que la Administración tuvo en cuenta para el cómputo de la cantidad a pagar era el vigente en el momento de la transmisión y no ha sido impugnado eficazmente en autos.

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