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¿Otra Sindicatura de Cuentas?

La renuncia del actual síndic major, Ferran Termes, la necesidad de cubrir su vacante por parte del Parlament y, posteriormente, la designación por el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de un nuevo presidente de la institución, puede abrir las puertas a una reconsideración de su papel. El Estatuto de Autonomía define a la Sindicatura como un órgano de control del gasto público de la Generalitat y del conjunto de las administraciones públicas catalanas. Se trata de un órgano especializado, que depende del Parlamento catalán, al cual tiene que presentar sus informes. Su labor es complementaria con la que realiza la intervención de la Administración. Mientras los interventores realizan un control a priori del gasto público (comprueban que el gasto que debe realizarse esté previsto en los presupuestos vigentes de la Administración objeto de control), la Sindicatura se concentra en el control a posteriori (analiza si lo gastado finalmente se corresponde en realidad con lo que estaba previsto).

Es importante resaltar que la Sindicatura de Cuentas tiene encomendado no sólo un control de legalidad contable, sino que en su ley fundacional se menciona expresamente el control de eficacia, de economía y de eficiencia del gasto público de la Generalitat. Así, con relación a la eficacia, se habla de 'fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios... e indicar, si cabe, las causas del incumplimiento'. Más adelante (artículo 11), se menciona expresamente la necesidad de controlar la eficiencia (relación entre coste y resultados) y la economía (relación entre recursos disponibles y recursos utilizados) de ese mismo gasto público. No decimos nada nuevo si afirmamos que en los años de existencia de la Sindicatura tenemos todos los ejemplos que queramos de control de legalidad contable, y son muy contados y limitados los ejemplos de control de eficacia y de eficiencia.

No será por falta de doctrina al respecto, ni por ejemplos en el derecho comparado o en la práctica de otros parlamentos del mundo. ¿Qué mejor en momentos como el presente que citar al propio Ferran Termes, síndic major que ha cesado a petición propia de su alta responsabilidad? Ferran Termes ha impulsado en sus nueve años de síndic major una notable producción editorial en estos años sobre asuntos de auditoría pública, auditoría de rendimiento o acerca de como conseguir la introducción de mecanismos para evaluar la eficacia del sector público catalán. Cualquier interesado en esta cuestión sólo tiene que acudir a las publicaciones de la propia Sindicatura o ver algunos números de la revista Auditoría Pública, editada por los órganos autonómicos de control externo. Lo lamentable y significativo es que esa doctrina no haya podido aplicarse en la labor de la Sindicatura a lo largo de todos estos años.

En un informe de fiscalización de la propia Sindicatura de 1995, se decía: 'Las cuentas generales, por su propia naturaleza, por su amplitud y por su volumen, no pueden ser sometidas a los controles de eficiencia y economía... ni tampoco a los de eficacia previstos..., ya que estos controles únicamente podrán efectuarse sobre cada centro de gestión individualizado y sobre programas específicos'.

O lo que es lo mismo, no podemos controlar en general si el programa de gobierno que cada año se concreta en el presupuesto se lleva a cabo, pero sí podemos hacerlo sobre actuaciones o programas concretos. Pero tampoco por ahí la cosa ha funcionado, ya que en muchas ocasiones los propios auditores de la Sindicatura reconocen que no pueden medir la eficacia o la eficiencia de los que examinan, ya que no se establecen con claridad y de manera previa los objetivos que se deben conseguir. De esta manera, salvo algunas excepciones, más fruto de la buena voluntad de algún síndic o con ocasión de algunas jornadas sobre el control de eficacia que se han celebrado (indicadores de gestión de servicios públicos locales como transportes o recogida de basuras, análisis de eficacia de alguna empresa pública como el Centro de Alto Rendimiento), pocos ejemplos tenemos de eso que, enfáticamente, Ferran Termes llamaba 'auditoría de performance'.

¿Es importante todo ello, o es sólo un ejemplo más de una institución que podría funcionar mejor de como lo hace? Desde mi punto de vista, la cuestión es crucial para el buen funcionamiento de las administraciones públicas catalanas y, por tanto, para el buen funcionamiento de Cataluña. Los catalanes, ¿no deberíamos tener derecho a saber si nuestro dinero ha servido para lo que nos han dicho que serviría? ¿No deberíamos saber si se han obtenido los resultados esperados? ¿No deberíamos saber si el valor conseguido es proporcional al esfuerzo inversor? ¿Y no deberíamos poder pedir responsabilidades por todo ello? ¿Se justifica una institución como la Sindicatura si presenta al Parlament unos imprescindibles y meritorios, pero insuficientes, informes sobre legalidad contable? Me temo que la salida de Ferran Termes, cansado de la 'inoperancia' de la institución y de los que 'no quieren hacer nada', no sea aprovechada para dar un nuevo giro a la institución. Lo que predomina es el juego de mayorías, la distribución de parcelas de poder, y la sensación de que nadie está muy interesado de hecho en hacer más transparente el proceso de dar cuentas a la sociedad catalana de qué se hace con sus recursos. No me vale que ello no es posible dado nuestro sistema administrativo. Un viajecito a Francia, a su Cour des Comptes y a su Consejo Científico de la Evaluación, serviría para disipar dudas. Tal vez debamos esperar que el anunciado programa Cat 21 de la Generalitat defina los objetivos de gobierno para poder controlar luego su cumplimiento, aunque uno, en su ignorancia, pensaba que en 20 años han tenido tiempo para hacerlo.

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Joan Subirats es catedrático de Ciencia Política de la UAB.

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